POBREZA Y ESCASEZ DE EVIDENCIA EN ACUSACIONES DE PGR EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS EL #20NovMx

Xalapa, Veracruz,  25 de noviembre de 2014

La noche del pasado 20 de noviembre de 2014, en la Ciudad de México, se realizó una manifestación pacífica en las inmediaciones del zócalo de la Ciudad de México para exigir al gobierno la presentación con vida de 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero.

En el marco de dicha protesta, elementos de la Corporación de Granaderos del Distrito Federal así como de la Policía Federal realizaron diversos operativos que derivaron en la detención arbitraria con uso excesivo de la fuerza contra 11 personas (3 mujeres y 8 hombres) quienes fueron trasladas a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) que forma parte de la Procuraduría General de la República (PGR) y posteriormente consignadas ante el Juez Décimo Séptimo de Distrito con sede en Xalapa, Veracruz y trasladadas a Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) por su probable responsabilidad en la comisión de delitos de asociación delictuosa, tentativa de homicidio y motín.

El día 22 de noviembre, defensoras y defensores de diversas organizaciones civiles entre las que se encuentran la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C., el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., Equifonía A.C., la Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C., Cauce Ciudadano A.C. y Unión para la Defensa de la Vivienda A.C. asumieron la defensa de 7 de las 11 personas procesadas con quienes pudieron establecer comunicación al interior de los juzgados adscritos al CEFERESO número 5.

Ese mismo día, y en el marco de una diligencia practicada al interior del juzgado, la defensa de los acusados solicitó la ampliación del término constitucional a fin de estar en condiciones de preparar una adecuada defensa, a la vez que requirió la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la aplicación del Protocolo de Estambul a fin de descartar la comisión de actos de tortura en contra de las personas detenidas durante su detención, estancia en la SEIDO y el traslado a los penales de máxima seguridad.

¿En qué se sustentan las acusaciones?

Cinco policías federales declaran haber detenido en flagrancia a once personas. El Ministerio Público sostiene que una de estas personas jaló de entre los miembros del destacamento a un policía, golpeándolo mientras incitaba a otros a causarle daño.

La consignación de las once personas detenidas por tentativa de homicidio, motín y asociación delictuosa se sustenta en escasa y endeble evidencia. La participación de las personas se basa sólo en la declaración de los cinco policías y el hecho de que varias de las once personas confesaron haber estado en la marcha. Tres personas reservaron su derecho a declarar lo cual, a pesar de ser un derecho de toda persona acusada, se considera como indicativo de su responsabilidad.

La evidencia de que los eventos tomaron lugar es también escasa. Hasta el momento de la consignación, las lesiones del policía agredido no fueron certificadas y no existen rastros de los petardos, piedras y palos utilizados pues al intentar recuperar esta evidencia la plancha del zócalo ya había sido limpiada. En ninguno de los detenidos se encontraron rastros de explosivo o detonación alguna.

Sin embargo, no solo se establece que estas once personas participaron en los supuestos hechos, sino que se concluye que lo hicieron con la intención de quitarle la vida al policía. Esto con base en que de acuerdo con el Ministerio Público, dichas personas gritaban consignas tales como “muera Peña” “muera el PRI” y “mueran las instituciones”. Adicionalmente los policías afirman haber escuchado que la persona que jaló al policía gritó “vamos a matar a ese pinche perro”. La tentativa de homicidio –razona la autoridad– también se configura dado que toda persona sabe que un mal golpe en la cabeza puede causar la muerte.

Adicionalmente, la autoridad concluye que estas personas estaban organizadas en una asociación delictuosa y ello lo afirma con base en tres elementos de prueba: La conclusión se basa en un informe rendido por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) adscrito a la PGR sobre la existencia de grupos anarquistas en México, aunque dicho informe no vincula de manera alguna a los detenidos con dichos grupos. También se basa en un informe emitido por la División de Inteligencia de la Policía Federal sobre investigaciones realizadas a una persona presuntamente responsable de acciones anárquicas y violentas, quien tampoco se vincula de manera alguna con los detenidos. Finalmente, considera como evidencia de la asociación delictuosa el hecho de que las personas detenidas, al hablar entre sí, se decían compa y compañeros.

La preocupación en relación con la pobreza y escasez de evidencia utilizada para privar de la libertad a estas once personas aumenta a la luz del contexto en el cual se desarrollan las detenciones.

Múltiples testimonios refieren a acciones generalizadas de detención arbitraria la noche del 20 de Noviembre. En este contexto, genera particular preocupación que los detenidos fueron negados del libre acceso a una defensa en las primeras y vitales horas de su detención. No ha sido sino hasta después de haber sido consignados y trasladados a un penal de máxima seguridad en los Estados de Veracruz y Nayarit que las once personas detenidas han podido libremente ejercer su derecho a una debida defensa.