CDH Vitoria | Participación de Miguel Concha en Audiencias sobre Guardia nacional

Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados.

Me es muy grato poder participar en este espacio tan importante, en momentos cruciales para la transformación y la construcción de paz en nuestro país. Saludo el diálogo que se ha entablado con diversos sectores de la sociedad, y que se considere la participación de organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria que tengo a bien dirigir, y en el que desde el 1984 hemos trabajado de la mano con la gente en la defensa y promoción de sus derechos humanos. Aprovecho la ocasión para instar al diálogo con las víctimas, quienes cuentan con total legitimidad para pronunciarse también en la materia que nos ocupa.

La experiencia de la guerra contra el narcotráfico y la guerra sucia nos trajo varias lecciones sobre la participación de las fuerzas armadas en temas de seguridad pública. Situación que nos lleva a plantear las siguientes preocupaciones:

PREOCUPACIONES

1.- Desde la década de los setenta, y especialmente desde el año 2006, se ha observado que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública ha ocasionado graves violaciones a los derechos humanos para las personas que habitan o transitan por México, principalmente por el constante uso indiscriminado e ilegal de la fuerza por parte de militares en contra de civiles.

2.- La implementación del uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública contraviene las múltiples observaciones, recomendaciones y sentencias emitidas por organismos internacionales y nacionales de derechos humanos. La lista es larga. En los últimos años se le ha instado al Estado mexicano a limitar la intervención militar en tareas de este tipo, por constituir un riesgo latente de violaciones a los derechos humanos; a fortalecer a los cuerpos de seguridad civiles, y a adoptar un cronograma preciso con miras al retiro paulatino y progresivo de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública. Un cronograma que en nuestra opinión no debe ir más allá de los tres años.

3. El modelo de Guardia Nacional que se presenta en la Iniciativa que se comenta, es contrario a los principios de un Estado democrático de derecho. La gran atribución de facultades y protagonismo concedido a las fuerzas armadas se traduce en un reconocimiento de la incapacidad por parte de las autoridades civiles para hacerle frente a los retos de inseguridad que aquejan al país. Lo cual es jurídica y políticamente muy peligroso. Tal situación debilitará la atención y fortalecimiento de los cuerpos de seguridad policiacos, generando con ello una mayor dependencia e injerencia por parte de las fuerzas militares en tareas que les corresponden a instituciones y autoridades civiles.

4. Saludamos la información que ha trascendido en el sentido de que la Guardia Nacional ya no estará adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, sino a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como la información que reconoce que su mando operativo sea civil, pero nos sigue preocupando que se proponga reformar el artículo 21 de nuestra Constitución, para otorgarles a las fuerzas armadas facultades de seguridad, administración y procuración de justicia que les competen a las autoridades civiles, particularmente cuando se trata de delitos cometidos por éstos.

5. La implementación de la guardia nacional, tal y como aparece en la iniciativa originalmente enviada por el Ejecutivo, es contradictoria con la garantía de no repetición en un nuevo modelo de justicia en transformación, que asegure su discontinuidad con situaciones anteriores. Teniendo en cuenta que en los últimos años las fuerzas armadas se han visto involucradas en múltiples casos de graves violaciones a los derechos humanos, la creación de la Guardia Nacional resulta contradictoria e incluso revictimizante.

6. Dicha Iniciativa contraviene además las obligaciones internacionales contraídas por México y es por tanto regresiva.

NUESTRA OPINIÓN

Tal y como ya lo expuso el representante en México de la ONU-DH, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano en el caso Alvarado y otros vs México, mismo que por su relevancia y actualidad en el tema de seguridad pública consideramos pertinente retomar, recordando que el cumplimiento de dicha sentencia es obligatoria para México.

La sentencia aludida nos señala los principios que deben regir el orden público interno, y en primer lugar destaca que tanto éste último, como la seguridad ciudadana, deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. Cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:

a. Extraordinaria, es decir, que toda intervención en tareas de seguridad debe ser justificada, excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.
b. Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que éstas puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia, policía judicial o ministerial.
c. Regulada a través de mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad, y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia.
d. Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

A pesar de que dadas las circunstancias concretas de inseguridad en algunos estados y regiones del país, por responsabilidad política consideramos que la Guardia Nacional debe estar integrada por corporaciones civiles y bajo su mando, aunque coadyuven en ella temporalmente fuerzas militares en tareas de seguridad pública, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

EXIGENCIAS

● Exigimos que en la conformación del Dictamen de la Iniciativa de la Guardia Nacional no se soslaye la urgente necesidad de capacitar y profesionalizar a las corporaciones civiles de seguridad pública a todos los niveles, y su correspondiente coordinación, con especial énfasis en la salvaguardia de los derechos humanos con perspectiva de género.

● Es menester el fortalecimiento de los cuerpos policiacos, a fin de que sean capaces de prevenir, investigar, identificar y detener a presuntos culpables de actos ilícitos, bajo la dirección del ministerio público, y con estricto apego a derecho.

● Las tareas de investigación, persecución de delitos, detención y procuración de justicia deben recaer en todo momento en instituciones civiles, sin que tengan injerencia fuerzas militares, como lo reserva la propia Constitución. Por lo tanto, debe corregirse en el Dictamen de la Iniciativa cualquier intervención de las fuerzas armadas en estas materias, sobre todo cuando se trata de civiles.

● En aquellos casos en los que se justifique la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, es indispensable que se fije una temporalidad que no vaya más allá de tres años, toda vez que esta tarea debe ser excepcional y no permanente. Para ello, es necesario un plan de retiro paulatino, verificable y de sustitución de militares y marinos por fuerzas de seguridad civiles.

● Se debe garantizar que los posibles delitos y violaciones a los derechos humanos cometidos por fuerzas militares o fuerzas civiles sean siempre juzgados por la jurisdicción civil, superando a este respecto toda ambigüedad y confusión entre ambas jurisdicciones.

● Bajo ninguna circunstancia los civiles deben ser detenidos y llevados a instalaciones militares, y de igual forma se debe garantizar que éstos no sean sometidos a un doble sistema de justicia.

● Es indispensable que se realice una reforma al artículo 73 Constitucional, a fin de que se otorguen facultades al Congreso para emitir una Ley General que regule el uso de la fuerza, bajo los principios y más altos estándares de derechos humanos.

● En el mismo sentido que el párrafo anterior, debe además crearse un Registro Nacional de Detenciones que abarque todo tipo de faltas y delitos.

Finalmente, pedimos al Congreso de la República que el debate y dictaminación en Comisiones de las reformas a la Constitución en materia de seguridad pública y Guardia Nacional, se realice utilizando el método de Parlamento abierto, con el fin de favorecer la participación de expertos e integrantes de organizaciones civiles nacionales e internacionales, así como de organismos multilaterales de derechos humanos.

Muchas gracias.