ONUDH | Artículo 14: Derecho al asilo

En 1950, dos años después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Se estableció que dicha agencia de la ONU tendría tres años para ayudar a los millones de europeos que habían huido o perdido sus hogares durante la Segunda Guerra Mundial, y luego sería disuelta.

Unas décadas después, ACNUR sigue en funcionamiento, y el número de personas desplazadas en el mundo sobrepasa los 68 millones. De ese total, 25 millones son refugiados que han cruzado una frontera internacional -personas que huyen del conflicto o la persecución-, mientras que 40 millones se encuentran desplazados dentro de su propio país. El resto son solicitantes de asilo- personas que pueden, o no, decidir convertirse en refugiados.

El artículo 14 de la DUDH otorga a las personas perseguidas el derecho a buscar y a disfrutar de asilo. Este derecho, además del derecho a salir del propio país (artículo 13), y el derecho a la nacionalidad (artículo 15), encuentra su origen en lo ocurrido durante el Holocausto. Muchos de los países de los que provenían los redactores de la DUDH eran sumamente conscientes de que habían rechazado a los refugiados judíos, condenándolos a muerte con casi toda seguridad. Además, muchos judíos, gitanos y personas perseguidas por los nazis no habían podido salir de Alemania para salvar sus vidas.

Durante décadas, millones de personas han recibido protección para salvar sus vidas como refugiados, han podido reconstruir sus vidas y a menudo han podido regresar a sus hogares una vez que el peligro ha pasado, todo esto bajo la protección del artículo 14, desarrollado a su vez en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Muchos se han reasentado en terceros países generosos, donde utilizan sus habilidades para contribuir a sus nuevas patrias. Y algunos han podido establecerse en los países donde encontraron refugio, como más de 170,000 burundeses que huyeron del país en 1972 y recibieron la ciudadanía de Tanzania en lo que se cree que es la mayor naturalización de refugiados del mundo.

El derecho a buscar asilo no es ilimitado. El artículo 14 deja claro que no se puede conceder asilo a personas para que eviten el enjuiciamiento por “delitos no políticos o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Por tanto, los criminales de guerra y los culpables de un crimen contra la paz o la humanidad, no cumplen los requisitos para el asilo.

En los últimos años, el desplazamiento transfronterizo, incluido el de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, se ha convertido en un tema muy controvertido en todo el mundo. Para ejercer el derecho establecido en el artículo 14, las personas tienen que entrar en otro país, y hoy en día los países de todo el mundo están cerrando las puertas, impidiendo la entrada a los refugiados y otros inmigrantes con cercas de alambre y púas, muros y ejércitos.

Los activistas dicen que las personas huyen, y seguirán huyendo, debido a los peligros que dejan tras ellas, independientemente de los peligros y obstáculos que les aguarden en un futuro. A pesar de los esfuerzos por erigir una “fortaleza europea”, los refugiados y los migrantes continúan arriesgando sus vidas en indignos botes como medio de transporte, tratando de cruzar el Mediterráneo hacia Europa. Desde 2014, al menos 3.000 personas al año han perdido la vida de esta manera, y en 2016 casi 5.000 personas murieron en el mar. Muchos otros perecen durante los viajes por tierra.

Las personas que se desplazan también corren un riesgo considerable frente a quienes se aprovechan de su vulnerabilidad, incluidas las autoridades estatales que intentan beneficiarse de ellas en lugar de protegerlas, así como los traficantes de personas sin escrúpulos que tratan a los demás seres humanos como productos altamente rentables cuando intentan eludir las fronteras terrestres y marítimas.

Los países tienen derecho a controlar sus fronteras. Sin embargo, como la ONU ha señalado durante años, un sistema de migración ordenado basado en los principios de derechos humanos consagrados en la DUDH no sólo abordaría las preocupaciones legítimas de los países acerca de su seguridad, sino que también respetaría los derechos que pertenecen tanto a los refugiados como a los migrantes.

En 2016, los 193 estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron por unanimidad la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes con el fin de proteger a los obligados a huir y apoyar a los países que los albergan. Esto allanó el camino para la adopción de dos nuevos pactos globales en 2018: un pacto mundial sobre refugiados y un pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular.

Muchas personas que tienen necesidades claras de protección y abandonan sus hogares por razones que están más allá de su control, no reciben asilo porque no están comprendidas en la definición comúnmente aceptada de “refugiado”. Los llamados “refugiados climáticos” son un buen ejemplo de las brechas y desafíos de la protección actual. No está claro cuántas personas se han visto obligadas a desplazarse y a atravesar fronteras debido al cambio climático, pero las estadísticas sobre el desplazamiento interno son ilustrativas. El Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos estima que, en el periodo de 2008 a 2016, los desastres relacionados con el clima desplazaron, de media, a 21.7 millones de personas dentro de sus propios países cada año. Esto no incluye los problemas que tardan más en desarrollarse debido a formas más insidiosas de cambio climático, como el aumento del nivel del mar, el agua subterránea que se vuelve salada o la agricultura y el pastoreo de tierras que se convierten en desiertos.

Del mismo modo, en muchos casos las personas desplazadas por la hambruna, no se consideran refugiados conforme a la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, o a las diversas formas ampliadas de protección de refugiados. Sin embargo, está claro que necesitan protección y asistencia, y si no pueden obtenerla en casa, no tienen más remedio que marcharse al extranjero.

El Pacto Mundial para la Migración apela a los países a “cooperar para identificar, desarrollar y fortalecer soluciones para los migrantes obligados a abandonar sus países de origen debido a desastres naturales de aparición lenta, los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental”. Para esas personas que no pueden regresar a su país de origen, las soluciones previstas en el Pacto incluyen reubicaciones planificadas y nuevas opciones de visados.

 

 

Este es uno de una serie de artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU-DH) para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Todos los derechos consagrados en la DUDH están relacionados con entre sí, y todos son igualmente importantes.