Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, actualiza las cifras de víctimas y verifica la persecución y criminalización por parte del Estado en contra de manifestantes, opositores y personas que participaron en diversas formas de protesta iniciadas a partir del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. La CIDH llama al Estado a dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
De acuerdo a la información registrada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) en el terreno al completar sus 5 semanas de trabajo en el país, hasta el 30 de julio, el número de personas fallecidas desde el 18 de abril de 2018, ascendería a 317; de las cuales 21 personas serían policías. Asimismo, la CIDH constata que el número de niñas, niños y adolescentes fallecidos en el contexto de la crisis en Nicaragua ascendería a 23.
“La Comisión Interamericana condena todos los asesinatos registrados e insta al Estado de Nicaragua a investigar con prontitud y seriedad cada uno de estos crímenes. El Estado debe llevar un registro actualizado, confiable y transparente de todas las muertes”, expresó la Relatora de país, Comisionada Antonia Urrejola.
Conforme fue informado en el comunicado de prensa 156/2018, hasta el 19 de julio, el MESENI constató y documentó en terreno la intensificación de la represión y los operativos desplegados por agentes de la Policía Nacional y grupos parapoliciales en el contexto de la llamada “operación por la paz”, acción que habría cumplido con el objetivo de desmantelar los tranques ubicados en diferentes ciudades del país.
Entre el 19 y 30 de julio, el MESENI recibió información alarmante sobre la activación de prácticas de persecución judicial y criminalización contra las personas opositoras al régimen del Gobierno, manifestantes, estudiantes, activistas y defensores de derechos humanos. En particular, de la información disponible y los testimonios recibidos, la Comisión advierte que tras el levantamiento de tranques en diferentes lugares del país, mediante el uso de la fuerza, las autoridades habrían realizado numerosas detenciones arbitrarias, efectuadas con violencia por grupos encapuchados y armados, que habrían mantenido personas retenidas contra su voluntad. Estas personas reportaron que sufrieron malos tratos antes de ser entregados a comisarías de la Policía Nacional o al Auxilio Judicial, en Managua. Según la información recibida, las personas detenidas no son informadas de sus derechos al momento de la detención, ni de los cargos que se les imputan; no se exhiben órdenes judiciales, ni sus familiares reciben información sobre el lugar al que serán llevados.
Por ejemplo, el MESENI tomó conocimiento sobre la detención de Irlanda Jerez Barrera, una de las personas líderes de los comerciantes autoconvocados del Mercado Oriental, “por ser encontrada culpable de fraude y estelionato” y quién presuntamente habría sido interrogada por su rol en las manifestaciones iniciadas el 18 de abril en Nicaragua. De igual manera, el MESENI recibió información sobre la detención, el 23 de julio, en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, de Christian Rodrigo Fajardo Caballero y María Adilia Peralta Cerrato, integrantes del movimiento 19 de abril en Masaya, quienes estarían siendo acusados de los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, crimen organizado y entorpecimiento de servicios públicos. Adicionalmente, se conoció la situación de Medardo Mairena y Pedro Mena, quienes habrían permanecido detenidos en el Chipote hasta el 25 de julio, lugar en el que habrían recibido golpes y malos tratos; posteriormente, habrían sido trasladados a las instalaciones de la cárcel “Modelo”.
“Hemos tomado conocimiento con suma preocupación del aumento vertiginoso de personas detenidas sin las garantías del debido proceso y hacemos un llamado urgente al Estado a asegurar el estricto cumplimiento de la ley y demás garantías procesales de todos las personas detenidas, de conformidad con los estándares internacionales en esta materia. El Estado debe dar pronta liberación a todas las personas detenidas arbitrariamente y bajo cargos infundados”, manifestó el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas se la Libertad.
Por otra parte, la CIDH ha recibido abundante información sobre los obstáculos existentes para acceder a una defensa legal adecuada consistentes en la restricción de acceso a audiencias a abogados y organizaciones de la sociedad civil, y la negativa a proporcionar datos sobre la situación jurídica y estado de salud de las personas detenidas. Al respecto, la CIDH reitera al Estado la recomendación de elaborar y dar a conocer un registro público que contenga la siguiente información: número de personas que han sido detenidas desde el inicio de las protestas del 18 de abril; causas de detención; duración de la privación de libertad; lugar de detención; número de personas que actualmente se encuentran detenidas con motivo de las protestas que han tenido lugar desde el 18 de abril; y número de personas excarceladas. La información debe incluir aspectos relacionados con el género, edad y ocupación de las personas.
Además, la CIDH advierte que el uso de la persecución judicial y la criminalización se enmarca en un contexto de declaraciones estigmatizantes e intimidatorias por parte de las autoridades estatales, entre las cuales resultan particularmente preocupantes aquellas que califican a las personas como “terroristas”, “golpistas” o “delincuentes” en el contexto de investigaciones judiciales en curso. Sobre ese particular, el Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Comisionado Francisco Eguiguren, expresó: “Es de suma preocupación el uso indebido del derecho penal y, en particular, la recién ley aprobada contra el terrorismo, con el objeto de criminalizar el ejercicio de los derechos a la protesta social y la defensa de derechos humanos. Llamamos al Estado a cesar la criminalización de quienes participan pacíficamente en manifestaciones y abstenerse de aplicar figuras inadecuadas, amplias y vagas de terrorismo para responder a las protestas y reivindicaciones sociales”.
Asimismo, la CIDH observa con preocupación la falta de respuesta estatal a las peticiones hechas por la CIDH para visitar de manera regular y sin limitaciones los principales centros penitenciarios y entrevistarse con los detenidos en el contexto de la actual crisis.
El 21 de julio, en el marco de la amplia convocatoria a la caminata “justicia para las víctimas del terrorismo”, el MESENI verificó amenazas en contra de las familias de personas detenidas que se ubicaban en el portón de entrada del “Chipote”, mismas que fueron evacuadas y trasladadas a la Catedral de Managua por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) en coordinación con la Conferencia Episcopal. En esa oportunidad, el MESENI recibió numerosos testimonios sobre las detenciones ocurridas en semanas anteriores en el marco de los operativos de limpieza de tranques en Carazo, Masaya, Granada y Managua. Los familiares de personas detenidas entrevistadas indicaron que no contaban con información sobre el centro de detención en el que se encuentran sus familiares, describieron los numerosos obstáculos para acceder a una defensa legal, así como para conocer el juez competente que estaría a cargo del caso de las personas imputadas. Después de la marcha convocada, las instalaciones del Chipote permanecerían custodiadas por grupos progubernamentales que estarían intimidando a las familias que llegan al lugar para conocer la situación jurídica y estado de salud de sus familiares.
El MESENI también recibió información preocupante sobre la detención en Masaya de dos niños, de catorce y quince años de edad, que habrían sido trasladados y mantenidos en el Chipote por cinco días. De acuerdo con los testimonios recibidos, al momento de ser detenidos y durante su traslado, uno de los niños habría sido víctima de quemaduras de cigarrillo en el cuello y el otro habría sufrido torsiones provocadas por el peso de uno de los captores sobre su cuerpo, con el objetivo de que proporcionaran mayor información sobre otras personas que participaban en los tranques. Los niños fueron liberados la mañana del sábado 21 de julio. Al respecto, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Vicepresidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, expresó: “Cuando el Estado se encuentra en presencia de un niño, además de las obligaciones señaladas para toda persona, existen obligaciones adicionales derivadas tanto del artículo 19 de la Convención Americana como del artículo VII de la Declaración Americana. En tal virtud, en primer lugar, el Estado debe asumir su posición de garante con mayor cuidado y responsabilidad por tratarse de un niño, y debe además tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño.” Considerando lo anterior, la CIDH reitera que es deber del Estado nicaragüense poner en práctica todas las medidas necesarias para evitar cualquier abuso o exceso contra sus derechos por parte de sus agentes.
El 29 de julio, el periodista Roberto Antonio Collado, corresponsal de Canal 10 en Granada, fue golpeado y detenido por encapuchados mientras cubría una movilización en esa ciudad; posteriormente, fue entregado a la Policía Nacional por las personas encapuchadas. En presencia de los agentes, y pese a identificarse como periodista, Roberto Collado fue golpeado por sus captores con armas de fuego, quienes dijeron que lo hacían por haber difundido mentiras. De igual manera, el MESENI ha dado seguimiento al caso de Francisco “Paco” Espinoza, corresponsal en Jinotega del noticiero Acción 10, quien según informes periodísticos habría sido detenido y acusado de secuestro, asalto, tortura, asesinato frustrado y lesiones. Dada la importancia de la labor que cumplen los periodistas que cubren manifestaciones y protestas, el Estado debe otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función. Este deber no se limita a otorgar medidas concretas de protección para los comunicadores; incluye también la obligación de crear las condiciones necesarias para mitigar el riesgo del ejercicio de la profesión en esas situaciones. En relación con ello, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, recuerda que “los periodistas que cubren protestas cumplen un rol fundamental al reportar sobre la actuación del Estado y de la fuerza pública ante las manifestaciones, previniendo el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad.”
Por otra parte, el 27 de julio, al menos 40 personas habrían sido despedidas de manera injustificada del Hospital Oscar Danilo Rosales (HEODRA), en la ciudad de León, en represalia por haber atendido o manifestado apoyo a las personas heridas en el marco de las protestas. El 28 de julio, otras 40 personas habrían sido despedidas del Hospital Regional Santiago, en Jinotepe, por presuntamente participar en la toma del hospital. Al respecto, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y la CIDH recuerda al Estado su obligación de proteger el derecho al trabajo de las personas y abstenerse de adoptar cualquier represalia por expresar su opinión. En este sentido, la CIDH llama al Estado a abstenerse de realizar despidos arbitrarios, hostigar, acosar o amenazar a trabajadores o trabajadoras del Estado por el hecho de expresar una posición crítica al Gobierno o participar en protestas. El personal que asiste médicamente a personas enfermas y heridas debe estar protegido de injerencias externas para que ejerza su profesión éticamente a quienes lo necesiten, con independencia de las ideas políticas, religiosas o filosóficas.
“No es permisible ningún tipo de posible intimidación ni castigo, directo o indirecto, como pueden ser sanciones o despidos laborales, al personal de salud por el hecho de haber cumplido sus funciones profesionales para preservar el derecho a la salud”, destacó Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre DESCA. La REDESCA y la CIDH llaman al Estado nicaragüense a proteger al personal de salud que atendió y atiende a las personas heridas como consecuencia de la crisis, entre los que se encuentran bomberos, personal humanitario y aquellos profesionales que sirven en los hospitales y clínicas. Todo acto del Estado que permita o promueva alguna restricción a la función médica podría lesionar el derecho a la vida, integridad y a la salud de las personas que requieren dichas atenciones.
Entre el 19 y 30 de julio, el Gobierno de Nicaragua envió información a la CIDH mediante notas oficiales en las que reportó diversos hechos de violencia, en particular, el secuestro del Secretario Político del Municipio El Almendro en el Departamento de Río de San Juan; operativos de captura de personas ligadas al presunto ataque al puesto policial de Sislao Paraska Comarca Pueblo Nuevo; el ataque con armas de fuego y morteros a fuerzas policiales en el barrio Sandino de la Ciudad de Jinotega que habría dejado, al menos, tres personas muertas y cinco policías heridos. Además, se recibió información sobre la muerte de Rayneia Gabrielle Da Costa Lima, estudiante de origen brasileño. De acuerdo con información oficial, la noche del 23 de julio un “guardia de vigilancia privada, en circunstancias aún no determinadas, realizó disparos con arma de fuego” contra Rayneia Gabrielle Da Costa Lima, quien fue trasladada al Hospital Militar, donde falleció. Al respecto, la CIDH condena las acciones que atentan contra la vida y la integridad de todas las personas sin distinción. Al mismo tiempo reitera a Nicaragua su obligación de garantizar la integridad de todas las personas. Asimismo, reitera que todas estas acciones deben ser debidamente investigadas y sancionadas, en el marco de un debido proceso judicial que cumpla con los estándares de derechos humanos que corresponden.
Adicionalmente, la CIDH tuvo noticias sobre la toma de tierras que tuvo lugar el 29 de julio en Chinandega, departamento ubicado al noroeste de Managua. Según información pública, esas ocupaciones fueron “denunciadas como un mecanismo de represión utilizado por el Gobierno”. En el caso mencionado anteriormente, la prensa local dio cuenta de que un grupo de “hombres encapuchados, a bordo de camionetas y fuertemente armados, se tomaron tres propiedades del Grupo Coen en Chinandega”, al occidente del país.
La CIDH también reitera su profunda preocupación por el desplazamiento forzado de miles de personas que han tenido que huir de sus hogares como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido desde el inicio de las protestas de abril de 2018. Tal como lo señaló en su informe, como consecuencia de los hechos violentos y de diversas formas de persecución, estudiantes, manifestantes, defensores de derechos humanos, víctimas y sus familiares se han visto forzadas a huir de sus hogares y desplazarse a otras zonas del país. Asimismo, muchas de estas personas han tenido que migrar del país para pedir protección internacional, dirigiéndose principalmente a países como Costa Rica, Honduras, Panamá, Estados Unidos y otros países de la región. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el número de solicitudes de asilo de nicaragüenses ha aumentado exponencialmente en Costa Rica. Actualmente, se presentan un promedio de 200 solicitudes de asilo por día en Costa Rica. Según información de autoridades costarricenses, se han recibido alrededor de 8.000 solicitudes de la condición de refugiado de nicaragüenses desde abril de este año, y otras cerca de 15.000 personas más recibieron citas para su posterior registro debido a que las capacidades nacionales de procesamiento están desbordadas. “La CIDH insta al Estado nicaragüense a no adoptar medidas que impidan que las personas puedan migrar y ejercer su derecho a solicitar y recibir asilo en otros países. Asimismo, destacamos las medidas que Costa Rica y otros Estados están adoptando para permitir el ingreso de personas nicaragüenses a sus territorios, así como para acoger a solicitantes de asilo y refugiados nicaragüenses”, dijo el Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator sobre los Derechos de Migrantes.
Para la consolidación de los datos registrados, analizados y publicados por la CIDH sobre Nicaragua, el MESENI realiza una rigurosa labor técnica de monitoreo, en la que considera y coteja diversas fuentes de información, en particular las cifras y reportes recolectados por organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos, la reportada por medios de información pública y, en la medida que le sea proporcionada, la documentada por el Estado. Con el fin de contar con información actualizada de parte del Estado, la CIDH mediante nota aceptó la invitación pública del gobierno para verificar con el concurso de las autoridades nicaragüenses el registro de fallecidos en el contexto de la crisis de derechos humanos que se registra desde el 18 de abril de 2018, con la aclaración de que todos los pronunciamientos y los datos comunicados por su Secretaría Ejecutiva sobre Nicaragua reflejan una posición institucional y son previamente aprobados por la CIDH.
Adicionalmente, la Comisionada Antonia Urrejola indicó: “Vamos a continuar con las tareas de monitoreo y documentación de la situación de derechos humanos en Nicaragua con la seriedad y responsabilidad que caracteriza a la CIDH”. En ejercicio de su mandato, la CIDH continuará formulando recomendaciones al Estado teniendo como eje central de su trabajo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. “Queremos reiterar la disposición permanente de la CIDH para generar espacios de entendimiento. La CIDH estará siempre por la búsqueda del diálogo y soluciones democráticas a la grave crisis que afecta al pueblo nicaragüense”, señaló el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.