Equipo Indignación | Tribunal obliga a SAGARPA a responder ante solicitud de apicultores mayas de Declaratoria Libre de Transgénicos

Tribunal Colegiado obliga a SAGARPA a dar respuesta a solicitud de Declaratoria de Zona Libre de Transgénicos realizada por más de 2 mil apicultores mayas.

El litigio duró más de 6 años

El día 4 de julio del presente año, el Tribunal Colegiado en Materias Laboral y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán resolvió de manera favorable el amparo en revisión 115/2016, presentado por la representación legal de más de 2 mil apicultores mayas pertenecientes a los municipios de Halachó, Muna, Oxkutzcab, Peto, Santa Elena, Ticul, Tixméhuac, Tekax, Tizimín y Tzucacab que en el año 2012 solicitaron por escrito a sus presidentes municipales establecer en sus municipios zonas libres de transgénicos para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de las comunidades solicitantes, como es la miel libre de polen GM.

A pesar de que dicha solicitud fue avalada por los respectivos municipios y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Yucatán (SEDUMA), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), perteneciente a la SAGARPA, negó la declaratoria de ZLGM aduciendo que no existía la normatividad aplicable para decretar dichas zonas; aunque por otro lado la autoridad no había argumentado lo mismo para el otorgamiento del permiso 07_2012 para la liberación en etapa comercial de soya genéticamente modificada en  7 estados, incluyendo los de la Península de Yucatán.

Frente a esa resolución, en agosto de 2013 los apicultores de las comunidades de esos 10 municipios del Estado de Yucatán tramitaron un amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Mérida (Expediente 1101/2013) por la omisión de las autoridades federales a dar trámite a su solicitud de declaratoria de Zona Libre de Transgénicos (ZLOGM) para sus municipios por parte de las autoridades agrícolas, pese a que cumplieron con todos los requisitos que demanda el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicho Juzgado resolvió  de manera favorable, ordenando a Senasica y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) que realizara una consulta en materia indígena en dichos municipios y emitiera una nueva resolución

Frente a esa determinación, tanto Cibiogem como Senasica, como los apicultores, presentaron recursos de revisión impugnando la resolución del Juez. En el caso de los apicultores, el argumento principal fue que el citado Juez Tercero de Distrito evitó entrar al fondo del asunto y analizar el reclamo principal, consistente en que la negativa a declarar zona libre de transgénicos a los municipios peticionarios implicaba una discriminación en contra de las comunidades mayas solicitantes y en consecuencia era ilegal y carente de sustento, pues mientras a ellas se les negaba bajo el argumento de la inexistencia de un procedimiento interno, a las empresas transnacionales sí se les otorgaban los permisos que solicitaban para sembrar transgénicos.

Finalmente, después de casi tres años de litigio ante el Tribunal Colegiado en Materias Labora y Administrativa, este determinó ratificar la concesión del amparo, pero señalando que la violación principal consistía en que la negativa de declaratoria de zonas libres de transgénicos  había sido emitida por una autoridad incompetente (Senasica), cuando en realidad correspondía directamente a la SAGARPA resolver sobre esa solicitud. Con lo anterior, será Sagarpa quien deberá resolver la solicitud planteada en octubre de 2012 por más de 2 mil apicultores mayas del estado de Yucatán.

Al respecto, resulta, por una parte lamentable que el Poder Judicial Federal haya tardado 6 años en resolver el litigio promovido por las comunidades de estos 10 municipios indígenas y que en su sentencia no haya reconocido la discriminación que dichas comunidades han sufrido al no hacerse efectivo su derecho a la libre determinación expresado en su decisión de plantear la no siembra de transgénicos en su territorio.

Por otra parte, ahora toca a Sagarpa decidir sobre esa solicitud presentada por las comunidades, y en ese sentido es fundamental que dicha secretaría reconozca en principio, que existe una determinación expresada por más de dos mil mayas de comunidades de 10 municipios del estado en ejercicio de su derecho a la libre determinación exigiendo que se declaren libres de transgénicos sus territorios.  Pero por otra, que existen todas las pruebas técnicas y científicas que demuestran que la siembra de transgénicos es inviable en la península de Yucatán, dado los riegos ambientales, sociales y económicos que se generarían para las comunidades. Tan es así, que la propia Senasica, instancia que otorgó los permisos a Monsanto para la siembra en fase comercial de soya transgénica en la península,  ha determinado revocar dichos permisos, entre otras cosas,  bajo el argumento que esa empresa había hecho un “manejo no confiable” de la tecnología autorizada puesto que “no existía certeza de la efectividad de los controles de inventarios de la semilla.” También señaló que la liberación de organismos genéticamente modificados en sitios no autorizados en el permiso y la pérdida del control del material genéticamente modificado es “un daño grave o irreversible”.

La revocación realizada por el Senasica del citado permiso, además de acreditar la inexistencia medidas de bioseguridad que salvaguarden el medioambiente de la región frente a la siembra de transgénicos, establece claramente la existencia de daños graves e irreversibles, afirmación que refuerza lo señalado en su momento por las comundiades al hacer la solicitud de declaratoria de ZLT.

Además, Sagarpa tendrá que considerar otros estudios y documentos  que han determinado la inviabilidad de la siembra de transgénicos en la península de Yucatán. Cuando menos desde 2012, tanto la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) habían advertido de la falta de condiciones para implementar adecuadas medidas de bioseguridad en la región frente a la siembra de OGM, dado que ya se había documentado, en las fases experimental y piloto, siembra de soya transgénica de Monsanto fuera de los polígonos permitidos, incluyendo en áreas naturales protegidas de la Península de Yucatán.

En esa tesitura, resultaría de sumo grave que con esas evidencias y frente a la exigencia clara de las comunidades mayas, la SAGARPA al cumplir la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, negara la solicitud hecha de manera legítima, en uso del derecho a la libre determinación y con la claridad de las pruebas científicas, realizaron más de 2 mil apicultores mayas de los 10 municipios arriba señalados.