La comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, obtuvo dos suspensiones definitivas para evitar se continúe con el Procedimiento de Consulta indígena sobre el proyecto central eólica Gunaa Sicarú de la empresa Eólica de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V. –filial de la transnacional francesa EDF EN-, así como la suspensión a efecto de que no se realice la construcción y operación de dicho parque eólico.
Previamente, con fecha 12 de abril del 2018, el mismo juzgado otorgó suspensiones provisionales del Procedimiento de Consulta, y para la construcción y operación de proyecto eólico, en los juicios de amparo presentados por integrantes de la comunidad como parte del acompañamiento jurídico de ProDESC (Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C).
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca resolvió, con fechas 3 y 4 de mayo del 2018, que “no se lleve a cabo o se continúe (de haberse iniciado) el Procedimiento de Consulta por no existir condiciones naturales (dado el sismo ocurrido en septiembre de 2017 y los subsecuentes), ni condiciones sociales por los conflictos internos que pudieran surgir en la propia comunidad dados los próximos plebiscitos electorales a nivel municipal, así como por los eventos culturales por fiestas patronales, ya que esos aspectos podrían influir en la decisión que en su caso, adopte la comunidad indígena; así como para que no se inicie la construcción y operación del proyecto central eólica Gunaa Sicarú, en la comunidad indígena”.
La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía (Sener), autoridades federales, estatales y municipales encargados del Procedimiento de Consulta tienen que suspender definitivamente los procesos, que habían iniciado con la fase de Planeación para la realización de la Consulta y con el inicio de la Fase de Acuerdos Previos convocada mediante asamblea el 11 de abril pasado.
Lo anterior “pues de continuarse con el proceso de consulta sin que se garanticen los más altos estándares internacionales […] para la implementación del proceso de consulta, previa, libre e informada a la comunidad indígena de mérito, se generaría un perjuicio a la comunidad indígena de Unión Hidalgo, Oaxaca.”
Con esta determinación, el Juzgado Federal que concedió la medida suspensional definitiva determinó que “no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público” sino por el contrario se pretende “hacer valer un derecho fundamental de los pueblos originarios respecto de su territorio a ser consultados previamente de manera libre, informada, de buena fe respecto de los proyectos de desarrollo o inversión dentro de los territorios tradicionales indígenas y la correlativa, el deber del Estado de establecer el mecanismo eficaz para la reparación justa”.
La comunidad ha señalado previamente y de manera reiterada a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, encargada de implementar la Consulta la falta de condiciones para su desarrollo y para garantizar que cumpla con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por tanto la consulta impulsada no es idónea ni adecuada.
Las prioridades de desarrollo de la comunidad están centradas en el proceso de reconstrucción después de los sismos de año pasado, por tal: no hay condiciones de normalidad, ya que al menos el 70% del total de viviendas se encuentran dañadas y 300 viviendas se desplomaron por completo; las necesidades básicas de vivienda, vida digna, salud y educación no se han restablecido y ha prevalecido la entrega irregular de apoyos.
Continúa el riesgo real de actos de violencia generados por la jornada electoral, como lo demuestran casos de confrontación recientes en la región del Istmo de Tehuantepec, los cuales manifiestan vínculos directos o indirectos con los procesos electorales y las dinámicas políticas locales.
Los esfuerzos de la población se centran en la Reconstrucción y el restablecimiento de la normalidad que incluyen la recuperación de su vida cultural, como es el caso de los festejos de las tradicionales Velas, por lo cual reiteramos que una consulta debe ser culturalmente adecuada y no en un momento en que la comunidad se encuentra enfocada en resolver los acontecimientos mencionados.
Con la determinación emitida por el Juzgado de Distrito, se reconoció la obligación del Estado Mexicano de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre Consulta Indígena.
La resolución obtenida suma a las acciones legales, que la comunidad de Unión Hidalgo y ProDESC han desarrollado en defensa del territorio y los bienes naturales, en relación con el parque eólico Gunaa Sicarú tales como quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en México, y ante el Punto Nacional de Contacto en Francia de la OCDE.