ProDESC | Actualización Caso Unión Hidalgo

Otorgan suspensiones de Procedimiento de Consulta, construcción y operación del Proyecto Central Eólica Gunaa Sicarú, en la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca

  • Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca concede suspensiones provisionales del Procedimiento de Consulta a la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, así como de la construcción y operación del proyecto del parque eólico, a partir de juicios de amparo presentados por integrantes de la comunidad con el acompañamiento de ProDESC.
  • Reconoce  autoridad  judicial  que  en  Unión  Hidalgo  no  existen  condiciones naturales y sociales que permitan ejercer el derecho a la consulta libre, de buena fe y adecuada a las circunstancias.
  • De continuarse con el proceso de consulta, se generaría un daño irreparable a la comunidad zapoteca, señala la resolución provisional.

Derivado de juicios de amparo interpuestos con el acompañamiento del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC), la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, obtuvo suspensiones provisionales para efectos de que no se continúe el Procedimiento de Consulta indígena sobre el proyecto central eólica Gunaa Sicarú de la empresa Eólica de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V. –filial de la transnacional francesa EDF EN-, ni se inicie la construcción y operación de dicho parque eólico.

Lo  anterior,  luego  de  que  un  Juzgado  de  Distrito  en  el  Estado  de  Oaxaca resolviera de manera histórica y creando un precedente favorable a la defensa de los derechos de comunidades indígenas, que “no exist[en] condiciones naturales (dado el sismo ocurrido en septiembre de dos mil diecisiete), ni condiciones sociales por los conflictos internos que pudieran surgir en la propia comunidad dados los próximos plebiscitos electorales a nivel municipal, así como eventos culturales  por  fiestas  patronales,  ya  que  esos  aspectos  podrían  influir  en  la decisión que en su caso, adopte la comunidad indígena; así como para que no se inicie la construcción y operación del proyecto central eólica Gunaa Sicarú”.

La determinación se traduce en que ni la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, ni una serie de autoridades federales, estatales y municipales, puedan continuar con el Procedimiento de Consulta sobre la construcción y operación del parque eólico, que habían yainiciado desde el año pasado con actos de la fase de Plan de Consulta, y el 11 deabril pasado, con la primer Asamblea de la Fase de Acuerdos Previos.

Con esta determinación, el Juzgado Federal que concedió la medida suspensional recoge lo que la comunidad ya ha señalado previamente, en el sentido de la falta de condiciones para el desarrollo de un procedimiento de consulta que cumpla con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La consulta impulsada actualmente por la Secretaría de Energía no es idónea ni adecuada, pues las prioridades de desarrollo de la comunidad están centradas en el proceso de reconstrucción después de los sismos del septiembre del 2017, en donde  la  comunidad  de  Unión  Hidalgo  resultó  la  segunda  comunidad  más afectada de la región, por tal:

  • No hay condiciones de normalidad, ya que al menos el 70% del total de viviendas se encuentran dañadas; 300 viviendas se desplomaron por completo.
  •  Las necesidades básicas de vivienda, vida digna, salud y educación no se han restablecido y ha prevalecido la entrega irregular de apoyos.

A ello se suma el inicio del periodo de campañas en los procesos electorales federal y local, por lo que existe un riesgo real de actos de violencia, como lo demuestran casos de confrontación recientes en la región del Istmo de Tehuantepec,  los  cuales  manifiestan  vínculos  directos  o  indirectos  con  los procesos electorales y las dinámicas políticas locales.

Por otro lado, las festividades más arraigadas de la comunidad zapoteca son las fiestas tradicionales de las Velas, que inician en el mes de mayo y sus habitantes se enfocan totalmente en esas festividades, mismas que representan no sólo la unión de las familias sino también la participación de cada uno de los integrantes del pueblo, por lo cual los tiempos establecidos por la Secretaría de Energía para el desarrollo de la consulta no son culturalmente adecuados.

Con la determinación emitida por el Juzgado de Distrito, se reconoció la obligación del Estado Mexicano de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre Consulta Indígena.

La resolución obtenida se enmarca en las acciones legales que la comunidad de Unión Hidalgo, con el acompañamiento de ProDESC, ha desarrollado en defensa de su territorio y bienes naturales en relación con el parque eólico Gunaa Sicarú, tales como una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que se solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, mismas que en un acto histórico para dicha Comisión Nacional de Derechos Humanos, determinó conceder, suspendiendo de igual forma la consulta indígena que intentan realizar las autoridades de los tres niveles.

Asimismo se presentó una queja ante el Punto Nacional de Contacto en Francia de la OCDE en febrero pasado, por posibles violaciones a derechos humanos cometidas por la empresa EDF y sus filiales en México. Cabe señalar que desde julio de 2017, la comunidad presentó un amparo contra el permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) respecto del parque eólico Gunaa Sicarú, por haber sido otorgado sin consultar previamente a la comunidad, mismo que actualmente se encuentra en trámite.

Ciudad de México, 25 de abril de 2018.

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