Boletín de prensa: Opinión del GT sobre #DetenciónArbitraria de la ONU en el caso de Rubén Sarabia “Simitrio”

 

Ciudad de México 6 de noviembre de 2017

La UNIÓN POPULAR DE VENDEDORES Y AMBULANTES “28 DE OCTUBRE” y el CÓMITE CEREZO MÉXICO, por medio de la presente rueda de prensa damos a conocer la opinión 65/2017 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU respecto al caso de Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”.

Rubén Sarabia Sánchez “SIMITRIO”, es el asesor general de la UPVA “28 DE OCTUBRE” -organización social y popular considerada por el Tribunal Permanente de los Pueblos como “la columna vertebral del movimiento social en el estado de Puebla”- y es considerado por esta organización y por el comité por la libertad de los presos y procesados políticos y contra la represión en el estado de Puebla, como una persona más que integra la lista de más de 366 personas presas, procesadas y perseguidas por motivos políticos en el estado de Puebla; Simitrio es uno de los principales presos políticos por su ya larga trayectoria en la lucha social en defensa del derecho humano al trabajo y por haber pasado gran parte de su vida en prisiones federales y locales, actualmente está privado de su libertad bajo la figura de prisión domiciliaria, pues la precariedad de sus condiciones de vida dentro de la cárcel de San Miguel en la Ciudad de Puebla, le trajo graves problemas de salud que han puesto su vida en riesgo.

Rubén Sarabia Sánchez “SIMITRIO” fue privado de su libertad el 19 de diciembre de 2014 en las escaleras de la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla, con el pretexto de que la Juez Quinto de lo Penal de Puebla a petición del Agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano jurisdiccional y éste a su vez basado en el cómputo y solicitud realizado por la Directora de Sentencias perteneciente a la Secretaria General de Gobierno de Puebla, revocó bajo el pretexto de “haber observado una notoria mala conducta”, el beneficio de preliberación del que Simitrio era beneficiario desde el 05 de abril de 2001 otorgado por el Titular del Ejecutivo Poblano, y el cual terminaría de purgar el 11 de enero de 2015, sin embargo 24 días antes de alcanzar su libertad total fue preso nuevamente.

Desde ese momento, el CÓMITE CEREZO MÉXICO nos ha acompañado en el caso de Rubén Sarabia Sánchez “SIMITRIO” por su detención arbitraria y las violaciones reiteradas a sus derechos humanos, por esta razón enviamos el caso de la detención arbitraria de Rubén Sarabia Sánchez, “Simitrio” al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GDTA) de la ONU para que éste determinara si había sido o no una detención arbitraria de acuerdo con el sistema universal de los derechos humanos.

El día 27 de septiembre del 2017 se recibió comunicación del Grupo de Trabajo en la cual se expresaba que en el septuagésimo periodo de sesiones realizada del 21 al 25 de agosto anterior se había adoptado una opinión respecto al caso de Simitrio.

La Opinión 65/2017 (México) aprobada expresa en su punto 51 lo siguiente:

“51. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: 
La privación de la libertad del señor Rubén Sarabia Sánchez, siendo contraria a los artículos 9 (2), 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es arbitraria bajo las categorías I y V.”

La categoría I contempla la detención arbitraria:

“Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable).”

En el caso de Rubén Sarabia no existe “fundamento jurídico alguno” que justifique la detención puesto que la acusación hecha por el gobierno de Tlaxcala no era suficiente para que el gobierno de Puebla argumentara “notoria mala conducta” y revocara su libertad condicional. El GTDA lo expresa así en el párrafo 46 de su opinión:

“El Grupo de Trabajo considera que el hecho de que una acusación pueda revocar la libertad condicional es una violación del principio fundamental de la presunción de inocencia, del artículo 14 (2) del Pacto. Como resultado, el arresto y la detención motivado por la acusación y revocatoria de la libertad condicional carecen de base legal y se consideran arbitrarios bajo la categoría I del Grupo de Trabajo.”

La categoría V contempla la detención arbitraria:

“Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos”

En el caso de Rubén Sarabia Sánchez el GTDA expresa que:

“46. El Grupo de Trabajo nota que la única justificación para el arresto y la detención de diciembre de 2014, ofrecida por el Gobierno en su respuesta tardía, fue la revocatoria de la medida de libertad condicional. Y, además, que dicha revocatoria se basó en el caso penal del estado de Tlaxcala, sin que haya habido una condena final en dicho proceso. El Grupo de Trabajo considera que el hecho de que una acusación pueda revocar la libertad condicional es una violación del principio fundamental de la presunción de inocencia, del artículo 14 (2) del Pacto. Como resultado, el arresto y la detención motivado por la acusación y revocatoria de la libertad condicional carecen de base legal y se consideran arbitrarios bajo la categoría I del Grupo de Trabajo.”

“47. Adicionalmente, en vista de la totalidad de información disponible, el Grupo de Trabajo observa que el Sr. Sarabia Sánchez fue objeto de persecución en el estado de Puebla por sus actividades políticas, incluido su role en el sindicato. Esa es la razón del acoso judicial constante, empeorado por la revocatoria de la libertad condicional unos meses antes de que su sentencia de 25 años estuviese a punto de caducar. (…) el Grupo de Trabajo está preocupado por la estrategia con intereses políticos de una querella en el caso que se relaciona con el Gobernador del estado de Puebla. La persecución de un individuo de esa manera es una práctica discriminatoria que viola el artículo 26 del Pacto y, como consecuencia, hacen que el arresto y la detención de diciembre de 2014 hayan sido arbitrarios bajo la categoría V.”

De acuerdo con la opinión del GTDA de la ONU, el defensor de derechos humanos Rubén Sarabia Sánchez sufre de persecución política por sus actividades y esa es una razón para su detención arbitraria, la cual por demás no tiene sustento jurídico válido alguno.

Por lo tanto el GDTA de la ONU manifiesta que:

“52. En vista de la opinión emitida, Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Rubén Sarabia Sánchez sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

53. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería satisfacer el derecho del Sr. Sarabia Sánchez a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.”

La primera medida para remediar la situación del defensor Rubén Sarabia es que se determine su libertad inmediata dentro del proceso penal 09/2017 ventilado ante el Juzgado Primero de lo Penal del estado de Puebla, en el cual ya se han dictado tres autos de formal distintos en su contra, en los cuales (ya son 3) no están acreditados ninguno de los elementos que integran el delito que se le imputa. Tampoco pueden acreditar su probable responsabilidad mediante las circunstancias de modo, tiempo y lugar; además de que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía General del estado de Puebla son inconsistentes y calificadas de no idóneas por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el estado de Puebla, mediante sentencia emitida dentro del Juicio de Amparo 169/2017, confirmada por el pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en el estado de Puebla.

La segunda medida consiste en que el gobierno del estado de Puebla debe cesar la persecución judicial por las actividades sociales, políticas y de defensa de derechos humanos.

La tercera, es que el gobierno federal y de Puebla investiguen y castiguen a los funcionarios de los poderes ejecutivos y judicial que orquestaron la persecución y judicialización de Rubén Sarabia Sánchez, así como de los integrantes de la UPVA 28 de octubre que están presos o bajo proceso judicial y que son responsables de la ejecución extrajudicial de Meztli Omixochitl Sarabia Reyna.

Por último el Estado mexicano debe reparar el daño sufrido al defensor de derechos humanos en estos años de persecución política.

El GTDA da un tiempo de seis meses al Gobierno mexicano para que:

“(…) informe sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, entre ellas: 
(a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Rubén Sarabia Sánchez 
(b) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Rubén Sarabia Sánchez y, de ser así, el resultado de la investigación.”

Para terminar Rubén Sarabia Sánchez es un defensor preso por su actividad política y de derechos humanos por lo tanto de acuerdo al Sistema Universal de Derechos Humanos, debe ser considerado un preso de conciencia y liberado inmediatamente, además de que una vez más queda demostrada la legitimidad de la defensa del derecho humano al trabajo de él y de la UPVA “28 DE OCTUBRE”.

Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre
Comité Cerezo México

A HRC WGAD 2017 65 EN