Comunicado Indignación | Investigar omisiones de autoridades ante feminicidio

Además de tipificar y consignar como feminicidio el crimen contra Daniela del Rosario, asesinada por su esposo en Xpechil, comisaría de Peto, es indispensable investigar si hubo episodios previos de violencia y, en caso que así sea, investigar si ante ellos hubo omisiones de autoridades.

Se ha divulgado información que sugiere que en diciembre pasado fue golpeada y el marido fue detenido por la Policía Municipal de Peto, pero no fue consignado.

El equipo Indignación considera indispensable investigar ésta y otras posibles denuncias o episodios de violencia así como la actuación de las instituciones a las que la víctima hubiere acudido, pues las omisiones de instituciones del Estado tienen fatales consecuencias.

El equipo Indignación ha documentado las dificultades que enfrentan las mujeres para denunciar violencia, la lenta actuación de las autoridades, las dilaciones para otorgar órdenes de protección. Con frecuencia se desestima la gravedad de la situación y los riesgos que enfrenta una mujer que vive violencia.

Lamentablemente es común culpabilizar a la víctima, no sólo de la violencia, sino también de no denunciar o, en el caso de una denuncia, de otorgar perdón al agresor. Sin embargo el equipo Indignación quiere enfatizar la responsabilidad de las autoridades puesto que debieran estar capacitados ante la compleja situación de una mujer que enfrenta violencia continua y ejercer todas las facultades con las que cuentan en estas situaciones.

Efectivamente, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) establece las oblicaciones de los Estados, entre otras:

  1. b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

d)Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

  1. f) Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Es indispensable investigar también las omisiones en el terreno de la prevención y de las campañas y si éstas se han hecho adecuadas también a la lengua y a la cultura maya o acaso es otro de los incumplimientos de la obligación de prevenir la violencia contra las mujeres.

Apenas en octubre pasado dábamos cuenta de que el gobierno de Yucatán incumple la obligación, establecida en su propia ley en la materia, de emitir el Programa Especial para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia contra las mujeres en el estado de Yucatán y continuamente hemos señalado la omisión de contar con un registro y documentación de la violencia de género.

En el contexto de agresiones contra mujeres y feminicidios, lamentablemente, continuamos encontrando notas periodísticas que parecen justificar la violencia, culpabilizan a la víctima o incurren en alguna de las malas prácticas periodísticas ante la violencia de género que lamentablemente fortalecen un pensamiento machista, patriarcal y violento, atentan contra la igualdad de género y representan un obstáculo para erradicar la violencia contra las mujeres.

Las mujeres de muchos pueblos mayas de Yucatán enfrentan mayores dificultades para denunciar violencia y acceder a la justicia puesto que el Juez de Paz o Comisario, que con frecuencia es la primera autoridad ante la que acuden, cuenta con limitadas facultades, mientras que los Ministerios Públicos suelen ser espacios ajenos a su cultura, en muchas ocasiones no cuentan con intérprete o traductor e incurren en dilaciones y actuaciones que retrasan la justicia, contraviniendo la “debida diligencia a la que están obligados.