Carta de académicos sobre la Ley de Movilidad del Distrito Federal

Acciones de Inconstitucionalidad
96/2014 y 97/2014

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
P r e s e n t e.-
Distinguidas Ministras y Ministros:

Quienes suscribimos esta carta quisiéramos referirnos a las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en contra de algunos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Las y los aquí firmantes somos un grupo plural de personas dedicadas a la academia e investigación y como tal, interpusimos los juicios de amparo indirecto 1675/2014 ante el Juzgado  Decimocuarto de Distrito y 1747/2014 ante el Juzgado  Decimosexto de Distrito, ambos en Materia Administrativa, señalando a grandes rasgos que la vigencia de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vulneran los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión y protesta social.

Por nuestra actividad profesional tenemos un interés especial en la gestión gubernamental, el control democrático de las acciones de los poderes públicos y las demandas de movimientos sociales en el marco de un Estado democrático. De esta forma, nuestro amparo se vincula con las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los organismos constitucionales de protección de derechos humanos local y nacional que serán discutidas por el Pleno de este Máximo Tribunal.

Consideramos que esta Ley genera un efecto inhibidor en el ejercicio de derechos al abrir un amplio margen de discrecionalidad para el uso de la fuerza por parte de los elementos policiacos en contextos de manifestaciones públicas, lo que potencia el uso arbitrario de la misma. Además, la legislación restringe desproporcionadamente el derecho de manifestación por la imposición de un aviso previo y por escrito con antelación de 48 horas, y de la restricción absoluta para utilizar las vías primarias.

En el actual contexto, advertimos un riesgo de que las libertades democráticas puedan verse afectadas por actuaciones de los poderes públicos que limiten el ejercicio de derechos o habiliten mecanismos de uso de la fuerza en una realidad nacional en la que la movilización social y la tutela de derechos por mecanismos no institucionales ha aumentado significativamente, generando respuestas antidemocráticas o incluso autoritarias. Por ello, el control de los poderes mediante el sistema de contrapesos es fundamental para garantizar la vigencia de la normalidad democrática.

La función jurisdiccional de este Tribunal resulta superlativa frente a la crisis de derechos humanos que afecta al país y para evitar la desviación del poder público. Por tanto, consideramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una oportunidad de garantizar los derechos a la libertad de expresión y reunión que resultan vitales en toda sociedad plural y democrática como herramientas de participación y control ciudadano sobre la función y desempeño de los gobiernos, estableciendo los equilibrios necesarios para la vigencia de un Estado de Derecho.

Atentamente.

MORNA MACLEOD HOWLAND, MARÍA TERESA SIERRA CAMACHO, HÉCTOR DÍAZ POLANCO, ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES, RODRIGO GUTIÉRREZ RIVAS, LUIS DANIEL VÁZQUEZ VALENCIA, SANDRA LILIANA SERRANO GARCÍA, FRANCISCO LÓPEZ BÁRCENAS, JOSÉ LUIS CABALLERO OCHOA, IVÁN GARCÍA GARATE y JOHN MILL ACKERMAN ROSE.

 

En representación del grupo:

 IVÁN GARCÍA GARATE

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