Organizaciones y especialistas exhortan a la SCJN a garantizar la independencia judicial

• Organizaciones y especialistas insisten en la eliminación de la figura del arraigo por ser contraria a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano y violar un número importante de derechos humanos

México, D.F., a 17 de abril de 2015. El pasado 14 de abril se concluyó la discusión del amparo directo en revisión 1250/2012 en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el asunto se discutió la constitucionalidad de la figura del arraigo establecida en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Ante ello, las personas y organizaciones firmantes externamos nuestro rechazo por la decisión de declarar la constitucionalidad del citado artículo y además, por la participación del Ministro Eduardo Medina Mora Icaza en la resolución del caso.

La SCJN determinó que el arraigo para delitos graves era constitucional, por 6 votos a favor (Ministros Medina Mora, González Salas, Gutiérrez Ortiz Mena, Pérez Dayán, Pardo Rebolledo y Ministra Luna Ramos) contra 5 (Ministros Silva Mesa, Aguilar Morales, Cossio Días, Zaldívar Lelo de Larrea y Ministra Sánchez Cordero). El voto del ex Procurador General de la República fue decisivo para que el máximo órgano judicial del país haya fallado en su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

La SCJN debió haber impedido la participación del Ministro Eduardo Medina Mora Icaza, una vez que el arraigo en cuestión fue ordenado el 9 de marzo de 2009, fecha en la que se desempeñaba como Procurador General de la República, independientemente de que formalmente la autoridad señalada como responsable en el asunto haya sido la judicial. En efecto, el Poder Judicial emitió la orden de arraigo por un delito grave debido a que la PGR la requirió.

Además, es de destacarse que la PGR del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 solicitó al poder judicial mil 106 órdenes de arraigo, la gran mayoría durante la gestión del Ministro Eduardo Medina Mora como Procurador (7 de diciembre de 2006 a septiembre de 2009). Conforme a la Ley Orgánica de la PGR, el Procurador General de la República es la máxima autoridad jerárquica, con atribuciones para definir la política criminal de la institución que encabeza y por consiguiente responsable último de la actuación de sus subordinados. Por lo anterior, es indiscutible que, con su nueva investidura el Ministro Medina Mora, tiene un interés por legitimar el indebido actuar de la institución que encabezó.

El Pleno de la SCJN debió considerar tal situación y las disposiciones legales aplicables para impedir la participación del Ministro en el asunto, por claro conflicto de intereses y con ello garantizar la imparcialidad del máximo órgano de justicia.

El artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refiere a los impedimentos para conocer asuntos por alguna de las causas que se enumeran, entre ellas: “[h]aber sido agente del Ministerio Público, […] en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.” Además dicho ordenamiento prevé que cualquier otra causa análoga debiera ser suficiente para que un ministro esté impedido para conocer de un asunto.

Por su parte, en la Ley de Amparo se establecen como impedimentos haber “emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada” o bien, “[s]i se encuentran en una situación […] que implicar[a] elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad”.

Sobre ello, es importante señalar que la independencia debe ser entendida como una garantía para el acceso a la justicia, por lo tanto los órganos jurisdiccionales en México deben de prever y fortalecer la misma sobre todo en casos de violaciones a derechos humanos pues las y los operadores de justicia son los actores esenciales para garantizar ese derecho. Es así que los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura establecen la obligación del Estado de garantizar la independencia de la judicatura, respetarla y acatarla. Además, según los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial elaborados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, es necesario que el juez no sólo sea independiente sino que deberá tener apariencia de serlo; ello garantiza la certidumbre de los procesos y la confianza de los gobernados en las instituciones.

Por lo que además de manifestar nuestro repudio a la participación del Ministro Medina Mora en la resolución del caso, queremos hacer notar nuestra insatisfacción al fallo por la cual se considera constitucional la figura del arraigo, sin haber analizado adecuadamente los efectos de la inconvencionalidad de la misma. El arraigo como forma de privación de libertad es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de que no cumple con los requisitos que se exigen para imponer un límite válido al derecho a la libertad personal: legalidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y excepcionalidad.

Sobre ello, en octubre de 2010, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas señaló como uno de los desafíos de México la impunidad por la deficiente investigación de los delitos, asimismo enfatizó el carácter arbitrario del arraigo y su incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Consideró que el arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, por lo que consideró que dicha figura jurídica debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.

Otros mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado a México la eliminación del arraigo, por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en 2002, el Comité contra la Tortura en el 2007, el Mecanismo del Examen Periódico Universal en 2009 y en 2014. Recientemente en marzo de este año el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el Comité contra la Desaparición Forzada, reiteraron su eliminación.

Hace pocas semanas que Eduardo Medina Mora asumió el cargo de Ministro y ya estamos ante un claro caso de conflicto de interés de su parte. ¿Cuántos más faltan en los quince años que durará su mandato? El Pleno de la Suprema Corte debe hacerse responsable de los impedimentos a los que sus miembros están sujetos y debe excusar a los ministros en estos casos para evitar la afectación a derechos humanos. No hacerlo debilita la autoridad de la Corte y hace al Pleno corresponsable de la parcialidad que desautoriza al Ministro Medina en casos como éste.

Confiamos en que el respeto a los derechos permeará en el trabajo de todas y todos los Ministros de la Corte; sobre todo de quienes hasta ahora no han acogido estándares internacionales en materia de derechos humanos, de conformidad con una correcta interpretación, para la resolución de los casos que se les presentan.

Personas y organizaciones firmantes:

Artículo 19
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal)
Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A. C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C. (CMDPDH)
DECA Equipo Pueblo, A.C.
Discapacidad y Justicia Inclusiva, A.C.
Dr. Alejandro Madrazo Lajous
Dr. Jorge Javier Romero
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Foodfirst Information and Action Network (FIAN – México)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, (GIRE)
Idheas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A. C.
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC)
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A. C. (Limeddh)
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ)
Servicios y Asesoría para la Paz A.C. (Serapaz)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 75 organizaciones en 21 estados de la República mexicana): Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito Federal); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Distrito Federal); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Mujeres indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales CIARENA A. C (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.)