El Tren maya y la responsabilidad del Poder Judicial Federal

Tribunales Federales tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia a las comunidades indígenas

Como es de conocimiento público, el proyecto denominado “Tren Maya” ha suscitado el rechazo de amplios sectores de la sociedad, desde comunidades y pueblos originarios que coinciden en que viola derechos de la naturaleza, el derecho al territorio, a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento. También se agregan a este rechazo, numerosos académicos y académicas que han alertado sobre los diversos impactos ambientales, sociales, económicos y patrimoniales que el denominado tren maya acarreará para las comunidades y población en general.

Denegación de Justicia por parte del Poder Judicial

Frente a ello, y en ejercicio legítimo de su derecho de acceso a la justicia, representantes de comunidades indígenas de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, algunas de ellas en compañía de organizaciones de la sociedad civil, han presentado diversos juicios de amparo ante Juzgados Federales reclamando la violación a múltiples derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en diversos Tratados Internacionales. Algunos están en trámite, otros han sido rechazados sin que los juzgadores pasen a su análisis de fondo.

De las demandas de amparo admitidas y con suspensión definitiva se cuenta con una emitida por la Jueza Primero de Distrito en el estado de Campeche, y otra correspondiente al tramo 1 que va de Palenque a Escárcega dictada por la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas.

Esas dos resoluciones han sido la excepción frente a la regla generalizada de jueces y magistrados de denegación de acceso a la justicia para las comunidades y en general para quienes deciden argumentar la inconstitucionalidad del proyecto denominado Tren Maya. Un ejemplo de ello son 4 amparos desechados por los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el estado de Yucatán, violentando los derechos de integrantes de la Asamblea de Defensores del Territorio Maya “Múuch’ Xíimbal y del colectivo maya Chuun t’aan, bajo el argumento de que los firmantes, en su mayoría integrantes de diversas comunidades mayas yucatecas carecen de “interés legítimo”.

Esa misma suerte corrió el amparo presentado por un grupo de ciudadanas y ciudadanos en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras autoridades ambientales, por haber omitido poner a disposición del público información completa sobre la manifestación de impacto ambiental del proyecto Tren Maya. En esta ocasión, fue la Jueza Tercero de Distrito, también del circuito correspondiente a Yucatán, quien, bajo el mismo argumento de falta de interés legítimo de quienes presentaron el amparo, decidió desechar la demanda.

En Campeche, el Juzgado Segundo de Distrito se ha negado otorgar suspensiones a diversos colectivos, como el de Tres Barrios, que han presentado amparos frente al riesgo real de ser desalojados como consecuencia de las obras del Tren. En el caso de Calakmul, proceso acompañado por el Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil y Diálogo y Movimiento. La jueza primero de Distrito, otorgó la suspensión definitiva sin embargo solo lo hizo para el área de Xpujil, Calakmul, asumiendo el criterio del Tribunal Colegiado de Circuito, lo cual pone en duda su independencia como juzgadora, ya que en un principio otorgó suspensión provisional con un criterio amplio y garantista. Pero al momento de que FONATUR alegó interés general sin argumentar y mucho menos demostrarlo ante el trigésimo Tribunal Colegiado de Circuito, este emitió criterio de reducción de la suspensión provisional amplísima, influyendo indebidamente en el criterio de la jueza de la causa.

Por su parte, en el caso de Chiapas, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, revocaron la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque -Escárcega, otorgada para dar cumplimiento a la declaración de pandemia y por tanto, salvaguardar la salud de indígenas Ch’ol ante el riesgo de contagio por el COvid-19. Sin embargo, como lo hemos anotado el criterio fue revocar tal suspensión, bajo el absurdo e increíble argumento de que ese riesgo para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta. Es decir, que para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que contraviene el espíritu del juicio de amparo, que es justamente hacer cumplir condiciones de salvaguarda de derechos y evitar mayores daños. Tal criterio promueve la violación de derechos porque promueve el argumento absurdo de que las medidas sanitarias preventivas, como es la suspensión provisional a cargo del Poder Judicial de la Federación, no tienen sentido.

A lo anterior se agrega que en Quintana Roo, el Juez Primero de Distrito con residencia en Chetumal, se declaró incompetente para conocer un amparo presentado por comunidades mayas de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos turnando el expediente al Juzgado de Distrito de Cancún, generando una situación de facto de denegación de justicia.

Todo lo anterior configura un panorama en donde el Poder Judicial Federal pareciera declinar su independencia y se apega a los dictados del poder ejecutivo, para legitimar un proyecto que es a todas luces inconstitucional por violentar el bloque de constitucionalidad de derechos humanos, dejando sin la posibilidad de ejercer su derecho de acceso a la justicia a muchas comunidades, pueblos y colectivos que consideran, con razones sólidas, que el proyecto denominado “Tren Maya” es contrario a los derechos humanos

De manera particular, resulta preocupante la utilización del argumento de la falta de interés legítimo utilizada por los Jueces Federales para negarse a conocer los amparos, a pesar de que de manera reiterada los precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales han señalado la importancia de que los Jueces analicen con especial escrutinio los reclamos derivados de la violación de derechos que son de carácter colectivo o difuso, como es el caso de los derechos indígenas o los derechos de la naturaleza, o al medioambiente sano. Negar el impacto a derechos humanos individuales y colectivos del proyecto de reordenamiento territorial “tren maya”, significa no sólo legitimar desde el poder judicial un proyecto que ha sido severamente cuestionado, sino omitir el cumplimiento de los tratados internacionales que México a ratificado y que representan un daño inminente tanto ecológico como a la naturaleza, así como a la propiedad y a la cultura indígenas, ya que no solo se trata de vías de tren, y de “pequeños impactos”.

Los principios pro natura e indubio pronatura, plantean que el conocimiento de los Tratados Internacionales, la Constitución, y de la Ley de Amparo, debe ser acompañado por un tratamiento de sentido social. De esta manera, el bloque de constitucionalidad de derechos humanos que señala el principio de convencionalidad y por los daños que una obra de esa magnitud puede causar, obliga a los operadores de la justicia y a quienes juzgan esos casos, a acordar que el interés legítimo para inconformarse y ampararse corresponde no solamente a los habitantes de algunas comunidades, sino de toda la región e inclusive del País.

Es preciso insistir que, frente a los reiterados ataques públicos que el Ejecutivo Federal ha realizado a los colectivos y organizaciones que, con razones claras se oponen al proyecto denominado Tren Maya, como una forma de deslegitimar su trabajo de defensa del territorio y el medioambiente, resulta indispensable que el Poder Judicial de la Federación se erija como un verdadero órgano protector de los derechos humanos que garantice el acceso a la justicia y la generación de condiciones que permitan a los pueblos, comunidades y a cualquier ciudadano impugnar las violaciones que se derivan de este proyecto.

Frente a esas resoluciones contrarias al derecho y a los derechos humanos —en relación con el Tren Maya, y con otros juicios que tocan las cuestiones ambientales, las organizaciones, colectivos y las personas firmantes demandamos del Poder Judicial que asuma su papel de garante de la constitucionalidad y de la legalidad frente a las frecuentes acciones ilegales del gobierno que afectan a los pueblos, a los sectores más vulnerables, a la naturaleza y al medio ambiente. Cuando por temor o por consigna los integrantes de los órganos jurisdiccionales abdican de sus deberes jurídicos y éticos, contribuyen a quebrantar la legalidad, la seguridad jurídica, el orden constitucional y el equilibrio entre las instituciones y la sociedad.

Al abdicar a su función como garantes de la legalidad, garantes del orden constitucional dejan a la sociedad vacía de justicia y espacios reales para que nuestro México pueda fortalecer y velar no solo por los derechos humanos sino crear un orden social donde la justicia prevalezca y no la impunidad e indefensión en la que ahora quedamos como ciudadanos.

Finalmente señalamos que estas irregularidades y preocupaciones han sido dadas a conocer tanto al Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, como al Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados.

 

Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, Colectivo Maya Chuun t’aan, Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil, Diálogo y Movimiento A. C., Alejandra García Quintanilla, Daniel Giménez Cacho, Florina Mendoza Jiménez, Francisco Alexis Oy Hu, Gabriela Torres Mazuera, Jorge Fernández Sousa, Leonel López, Luis Hernández Navarro, Magdalena Gómez, María de Lourdes Mejía, Madre de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, María Teresa Munguía Gil, Naayeli Esperanza Ramírez Espinosa, Roberto Rodríguez Contreras “Gato”, Rodrigo Patiño, Roxana Bolio, Rubén Solís Mecalco, Verónica Briseño Castrejón, Violeta R. Núñez, Yamili Chan Dzul de Sanahcat, Articulación Yucatán, ASAMBLE NACIONAL DE BRACEROS, Aula Verde AC, Bazar Rebelde, Brigada de Salud Zapatista Pantitlán, Café “Zapata Vive”, CNUC, Colectiva Las Sureñas en resistencia y rebeldía, Colectivo Aequus.- Promoción y defensa de Derechos Humanos, Colectivo La Ceiba, Colectivo Odontología Comunitaria Sembrando Sonrisas, Colectivo Xa’aybej por la defensa del territorio, Colectivo Zapatista Neza, Comunidad Indígena Otomí residentes en la CDMX, Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar, Coordinación de Familiares de Estudiantes Víctimas de la Violencia, Escuelita Autónoma Otomí, Frente de Trabajador@s por el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social, Kanan Derechos Humanos, Laboratorio Popular de Medios Libres, LXS HIJXS DEL MAÍZ PINTO, Mujeres que Luchan, Plantón por los 43, Poesía y Canto, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), Red de Resistencia y Rebeldia Jó., Regeneración Radio, Residentes de la Honorable Casa Nacional del Estudiante, Resisten y se Organizan, Sector de Trabajadores Adherentes a la Sexta Declaración, Sexta Teatrito, Tequio Jurídico, Tierra y Libertad de Cuautla, Mor., UPADI, UPREZ Benito Juárez, Voces del Viento, Zapateando Medios Libres,

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, 

“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(conformada por 86 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH), (Pachuca, Hgo.), Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).