AsiLEGAL | Madres privadas de libertad, un castigo para sus hijas e hijos

  • El 86% de las mujeres privadas de libertad son madres[i]
  • Alrededor de 30,000 menores de edad viven apartados de sus madres debido a que estas se encuentran privadas de libertad[ii]
  • Casi la mitad de las mujeres privadas de libertad están en espera de sentencia[iii]

En este día de las Madres, AsiLEGAL expresa su preocupación por la situación de las mujeres con hijos/as privadas de libertad en México. La gran mayoría de las mujeres privadas de libertad en el país son madres de hijos menores de edad[iv]. La mitad de ellas tienen tres o más hijos[v], lo cual representa, a nivel nacional, un estimado de 30,000 menores de edad que crecen sin su madre.

Las sanciones penales tienen un impacto diferente en función del género. Por el rol de cuidadoras que asumen en general las mujeres, su privación de libertad afecta de manera desproporcionada a sus hijas e hijos, en particular a los menores de edad, que crecen en menos de un tercio de los casos con su padre[vi]. La mayoría de ellos viven con otros familiares, en una situación de precariedad afectiva y material que no les permite desarrollarse plenamente.

Además de ser en muchos casos las únicas cuidadoras de sus hijos, las mujeres privadas de libertad suelen cometer delitos no violentos[vii]. Por estas razones, las reglas de Bangkok[viii], adoptadas por las Naciones Unidas y firmadas por México, recomiendan privilegiar medidas alternativas al encarcelamiento para las mujeres, lo cual implica, en particular, limitar lo más que se pueda el uso de la prisión preventiva como medida cautelar.

Sin embargo, en México, la proporción de mujeres en prisión preventiva es más alta que la de hombres: mientras un poco más de un tercio de los hombres privados de libertad están en espera de sentencia, es casi la mitad de las mujeres que se encuentran en esta situación[ix]. Lo anterior es una clara muestra de la falta de perspectiva de género en el sistema de impartición de justicia nacional. En algunos países, como Colombia[x] por ejemplo, la ley prevé que las madres solteras puedan comulgar su pena en arresto domiciliario.

La privación de libertad de las mujeres afecta en demasía al desarrollo de sus hijos menores de edad, y por ende a la sociedad en general. Desde Asilegal, consideramos fundamental que el sistema judicial use la perspectiva de género y desarrolle medidas cautelares y penas alternativas al encarcelamiento.

Asistencia Legal por los Derechos Humanos
Para más información contactar a:
Daniel Islas
Coordinador de comunicación
[email protected]
5687 8759

[i] Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encotras/enpol/2016/

[ii] Cálculo efectuado a partir de los datos de la ENPOL http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encotras/enpol/2016/

[iii] Cuaderno mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, Marzo 2018, http://portaltransparencia.gob.mx/pot/informacionRelevante/editVersion.do?d-8168071-p=15&_idDependencia=36700&_idDependencia=36700&_idDependencia=36700&otraInformacionForm.otraInformacionCheckbox=on&otraInformacionForm.otraInformacionCheckbox=on&method=recargarTabla#resultados

[iv] Datos sacados de la ENPOL: el 86% de las mujeres privadas de libertad son madres. De ellas, la mitad tienen tres o más hijos. http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encotras/enpol/2016/

[v] Idem.

[vi] Idem.

[vii] Protocolo para juzgar con perspectiva de género http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones_LXII/Igualdad_Genero/PROTOCOLO.pdf

[viii] Reglas de Bangkok, en particular Regla 57, 58 y 64 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf

[ix] Cuaderno mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, Marzo 2018. EL 38,9% de los hombres privados de libertad están en espera de sentencia, mientras el 46.5% de mujeres privadas de libertad están en esta situación.

[x] Artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales de Colombia, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/legislacion30901.pdf