Fallo de la SCJN vulnera los derechos de la Tribu Yaqui

• La resolución de la SCJN atenta la legalidad en el país pues permite la operación del Acueducto Independencia sin contar con Autorización de Impacto Ambiental.
• La consulta indígena ordenada por la SCJN en 2012 está interrumpida porque el Gobierno ha violado los requisitos fundamentales de buena fe y libertad.
• La Tribu Yaqui y sus representantes han sido criminalizados y sufren amenazas por defender sus derechos.

La desafortunada decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del pasado 21 de enero sobre una controversia constitucional en torno al Acueducto Independencia tiene graves consecuencias para subsistencia cultural la Tribu Yaqui. Aun cuando la resolución parece dirimir un conflicto entre los Municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, del Estado de Sonora con el Gobierno Federal, en el fondo se encuentran en juego los derechos humanos del pueblo Yaqui, que han sido afectados por la construcción de este megaproyecto desde 2010 y su posterior operación.

El fallo, lejos de poner fin de una vez al funcionamiento ilegal del mencionado Acueducto, garantiza su continuidad a pesar de que la Corte declaró la invalidez del procedimiento de impacto ambiental. Esto atenta de forma grave contra la legalidad en el país ya que el máximo Tribunal permite que una obra opere sin contar con un permiso básico como es la autorización de Impacto Ambiental. En otras palabras, valida una ilegalidad y lo más alarmante es que sea la máxima instancia de justicia quien lo autorice, cuando en teoría debe ser el poder que garantice el cumplimiento cabal del Estado de Derecho.

La operación ilegal ininterrumpida del Acueducto Independencia, que ahora se reafirma por esta decisión de la SCJN, agudiza la situación de vulnerabilidad la Tribu Yaqui. Debe recordarse que fue la misma SCJN quien reconoció que el Gobierno mexicano había sido violado el derecho a la consulta de la Tribu en el Amparo en Revisión (631/2012) y ordenó a reponer ese procedimiento para determinar los impactos que la operación del trasvase tenía en los derechos de las comunidades Yaqui. Advirtió, en ese entonces, que en caso de advertirse un daño irreparable, la operación debía ser suspendida.

A la fecha, la ejecución de dicha sentencia sigue pendiente debido a que el proceso de consulta se interrumpió el 5 de julio de 2014 por cinco pueblos de la Tribu, debido a que el Gobierno no ha cumplido con los requisitos fundamentales de la consulta establecidos por la SCJN. La consulta no ha sido libre, ni de buena fe, ya que representantes de la Tribu que iniciaron el diálogo con las dependencias federales están hoy encarcelados por delitos fabricados por el Gobierno de Sonora, entre ellos Mario Luna Romero y Fernando Jiménez Gutiérrez. En estos últimos meses, la Tribu ha sufrido constantes agresiones y amenazas de las autoridades estatales por seguir defendiendo sus derechos de forma pacífica. Las campañas de odio y discriminación racial en los medios locales tampoco ha cesado contra las comunidades.

La consulta tampoco ha sido informada ya que el Gobierno Federal todavía debe entregar información a la Tribu que permite demostrar con mayor claridad los impactos que le ocasiona la operación del Acueducto. A pesar de esto, durante el periodo que estuvo vigente la consulta, la Tribu Yaqui mostró suficiente evidencia ante las autoridades de SEMARNAT y PROFEPA de los daños irreparables que han sufrido por la actividad ilegal de dicha obra, y han exigido, con base en el criterio de la SCJN, que éste sea suspendido. Sin embargo, dichas dependencias no han dado una respuesta efectiva y la operación continúa pasando por encima de los derechos de la Tribu Yaqui.

Estos antecedentes no debieron ser ignorados por la SCJN antes de emitir una sentencia de ésta magnitud. Por más que en la formalidad estuviera resolviendo un caso “distinto”, si la Corte está comprometida con la reforma en derechos humanos y ha elaborado Protocolos especiales para la aplicación de justicia para pueblos indígenas, es para que en casos como este los aplique con todo rigor y no les niegue, como ha sucedido, el acceso efectivo a la justicia a la Tribu Yaqui. En esta coyuntura lo menos que la SCJN debía hacer era esperar que concluyera la ejecución de la sentencia sobre la Tribu Yaqui e indicar medidas eficaces para que la consulta que ella misma ordenó tuviera credibilidad y sirviera de garantía efectiva para el goce de los derechos del pueblo Yaqui. Sin embargo, con este nuevo resolutivo se deja en situación de extrema fragilidad a la Tribu Yaqui.

Como Misión Civil de Observación seguiremos denunciando ante todas las instancias nacionales e internacionales este atropello contra la Tribu Yaqui y contra los pueblos indígenas de México. En este contexto, en los próximos días presentaremos mayores evidencias a la opinión pública sobre las violaciones a los derechos de la Tribu en el marco de la consulta indicada por la SCJN. Le pedimos estar atentos y acompañar la defensa por los derechos humanos del pueblo Yaqui.

Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez-Centro Prodh (Distrito Federal), Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos – CAM (Distrito Federal), Centro de Investigación y Promoción Social – CIPROSOC (Distrito Federal), Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo – CEREAL (Distrito Federal), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – CMDPDH (Distrito Federal), Consultoría Especializada en Justiciabilidad de los DESC – CEJUDESC (Querétaro), DECA Equipo Pueblo (Distrito Federal), Defensoras voluntarias de Espacio DESC, Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC), Food First Information and Action Network México – FIAN Sección México (Distrito Federal), FUNDAR Centro de análisis e investigación, A.C., Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ – IDHIE (Puebla, Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario – IMDEC (Jalisco), Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos – LIMEDDH (Distrito Federal), Movimiento de Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas del DF, Programa de Interculturalidad y Asuntos Indígenas de la Universidad Iberoamericana, Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional para el Hábitat – HIC AL (Distrito Federal), Proyecto de derecho a la consulta del Instituto de Investigaciones jurídicas PAPIIT, IN302311 de la Universidad Nacional Autónoma de México., Radar-Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (Distrito Federal), SERAPAZ Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”(conformada por 74 organizaciones en 21 estados de la República Mexicana)

Datos de contacto: Edmundo del Pozo Martínez. Fundar. Centro de Análisis e Investigación. A.C.
55543001 ext. 203
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