Fleps | El Protocolo sobre uso de la fuerza para la Policía Federal debe modificarse ya que es ambiguo, presenta ausencias y podría usarse de manera arbitraria.

  • Es importante que el Protocolo incorpore estándares mínimos sobre la intervención policial en contextos de manifestaciones, para casos como las graves violaciones ocurridas en junio de 2016 en Nochixtlán, Oaxaca;

  • La Policía Federal debe continuar elaborando protocolos específicos de actuación, que abarquen las intervenciones policiales en disturbios, manifestaciones y operativos migratorios.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017.- El 18 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, en respuesta a la necesidad de contar con un marco de aplicación de la fuerza pública por parte de elementos de seguridad pertenecientes a la Policía Federal (PF) y a la Recomendación 7VG de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por violaciones graves a derechos humanos perpetradas por la Policía Federal en las manifestaciones de Nochixtlán, Oaxaca el 19 de junio del año pasado.

Las organizaciones que conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) destacamos la importancia de este Protocolo, siendo un avance para la regularización de las actuaciones de la PF. Destacamos la incorporación de estándares sobre la progresividad en la aplicación de los niveles del uso de la fuerza pública, los derechos de las y los integrantes de la PF ante sus superiores, el establecimiento de exclusión de responsabilidad ante órdenes ilegales o inconstitucionales y la asignación de armas no letales o potencialmente letales únicamente al personal capacitado y asignado para su uso.

No obstante, existen omisiones dentro del Protocolo que podrían ocasionar graves violaciones de derechos humanos, principalmente en el contexto de manifestaciones o reuniones en todo el País.

En primer lugar, se señala que este Protocolo “podrá emplearse también para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos”, este texto es ambiguo y puede usarse para justificar la intervención arbitraria de la PF en manifestaciones o reuniones, como ocurrió el 1 de diciembre de 2012 en la Ciudad de México; en Apatzingan el 6 de enero de 2015; en Nochixtlan, Oaxaca el 19 de junio de 2016; o en Playas de Rosarito, Baja California en enero de 2017.

En todo caso el “orden y la paz públicas” deben interpretarse a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, no en contraposición a ellos.

El Protocolo no es claro para saber cómo debe actuar la PF en desalojos, enfrentamientos con el crimen organizado o manifestaciones y reuniones. Debe recordarse que en su informe anual de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “[e]n el diseño de las normas, especial énfasis se deberá tomar en los diferentes escenarios en los que se requiere la presencia de los agentes del orden, debiendo contar con parámetros claros que rijan, por ejemplo, en desalojos, y que necesariamente deberán ser distintos en manifestaciones públicas, o motines en centros de detención, enfrentamientos con particulares o grupos en conflicto con la ley, entre otros escenarios”.

Cuando alguna fuerza policiaca intervenga en manifestaciones o reuniones, los estándares internacionales determinan que los policías tienen prohibido usar o portar armas letales o potencialmente letales, para prevenir violaciones graves a derechos humanos. Este estándar es fundamental que sea incluido en el Protocolo ya que este no hace alusión a tal prohibición, lo que consideramos una ausencia que debe resarcirse a la brevedad.

Las organizaciones que conformamos el FLEPS consideramos importante destacar que la CIDH ha señalado que “[s]ea cual sea el formato adoptado por quienes ejercen este derecho, la actuación policial debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación con los manifestantes”. Por tanto, la actuación de la PF debería enfocarse a la facilitación de manifestaciones, no al control o dispersión de las personas que participan en ellas.

Otros puntos importantes que están fuera del Protocolo son: la protección hacia periodistas y personas defensoras de derechos humanos, el enfoque diferenciado en la actuación policial sobre grupos en situación de vulnerabilidad; la prohibición de detenciones masivas; la recopilación y análisis de datos derivados de los operativos donde participe la corporación; la temporalidad y necesidad de continua capacitación de las y los integrantes, principalmente en el uso de armas no letales y potencialmente letales; la transparencia y la rendición de cuentas previo y posterior a los operativos; así como la responsabilidades en la cadena de mando; el registro de las armas y equipo asignados, entre otros.

Por tanto, las organizaciones que conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social hacemos un llamado al Comisión Nacional de Seguridad (CNS) para que haga las modificaciones necesarias para la incorporación de estándares mínimos sobre el uso de la fuerza en contexto de manifestaciones y reuniones en el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, con la finalidad de garantizar su actuación bajo los más altos estándares en la materia.

Asimismo, la CNS debería trabajar en protocolos específicos de actuación policial, en apartados especiales, para control de disturbios, participación en operativos migratorios, intervención en zonas de conflicto y en la facilitación de manifestaciones o reuniones, desde un enfoque de derechos humanos y con la participación de personas expertas en seguridad y sociedad civil especializada.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar