El Síndrome de Alienación Parental: una estrategia jurídica que atenta contra los derechos de niños (as) y mujeres

David Foust Rodríguez

01 agosto 2016

Este es un comentario sobre el Síndrome de Alienación Parental, una estrategia jurídica que atenta contra los derechos de niños (as) y mujeres que, lamentablemente, está ganando, como ha dicho una autora, “una aura de confiabilidad” (Wood, 1994) entre psicólogos (as), abogados (as), legisladores (as), trabajadores (as) sociales y jueces (juezas). En los últimos cinco años ha logrado infiltrarse en los códigos civiles de varios estados de la República Mexicana.

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) es un conjunto de proposiciones no-científicas creado a mediados de los 80 por Richard Gardner, un psiquiatra estadounidense (quien hacía apología de la pedofilia: http://www.leadershipcouncil.org/1/pas/RAG.html). Se define así:

“Es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo” (Gardner, 1991 y varias publicaciones más, cit. en Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008: 285-286, énfasis mío). Nótese que, incluso Gardner, habla de una campaña “que no tiene justificación”. Como veremos más adelante, este importante matiz suele desdibujarse y es la ocasión para graves riesgos para niños (as) y mujeres.

El propósito de esta pseudo-teoría es llegar a la “terapia de la amenaza” (palabras literales de su autor): o la madre colabora en el procedimiento terapéutico-judicial o se le quita a sus hijos/as (Escudero, Aguilar y Cruz, 2008).

El SAP está compuesto de ocho síntomas presentes en el niño: 1. Una campaña de denigración. 2. Racionalizaciones débiles, absurdas, o frívolas para la desaprobación. 3. Ausencia de ambivalencia. 4. El fenómeno del «pensador-independiente». 5. Apoyo reflexivo al padre alienante en el conflicto parental. 6. Ausencia de culpa sobre la crueldad y/o explotación hacia el padre alienado. 7. La presencia de escenarios prestados. 8. Extensión de la animosidad hacia los amigos y/o familia extendida del padre alienado. Según el número, interacción e intensidad de estos síntomas, el SAP puede ser diagnosticado en grados leve, moderado y severo.

El SAP: no-científico, machista y amenaza a los derechos humanos

El carácter científico del SAP ha sido puesto en duda a tal grado que algunos autores han afirmado que se trata de pseudo-ciencia y basura (cf. referencias, al final de este comentario). Algunos promotores del SAP (véase el sitio de Héroes invisibles, A. C.: XXX) subestiman este juicio. Se equivocan al pensar que se trata de algo que es de suyo científico, pero que no ha sido reconocido como tal por las comunidades científicas. De hecho, es mucho más grave. Las principales razones que se han afirmado para calificar al SAP de no-científico son las siguientes[1]:

  • Aunque después reculó, en un principio Gardner afirmó que el SAP era un fenómeno muy frecuente en escenarios de disputa por la custodia. Llegó a hablar de una prevalencia de 85 a 90% (Faller, 1998: 101; Bruch, 2001: 528; Meier, 2013: 7). Los estudios de Johnston, especialista en el tema, encontraron 20% de casos de alienación y sólo 6% de casos “severamente alienados” (cf. Johnston, 2005; Johnston et al. 2005, cit. en Meier, 2013: 7).
  • Las acusaciones de abuso sexual en este contexto también estaban sobre-representadas por Gardner. En una muestra muy amplia y representativa (9,000 casos en 12 jurisdicciones en Estados Unidos), Thoennes y Tjaden (1990) y Thoennes, Pearson y Tjaden (1988) encontraron sólo 1.9% de acusaciones de abuso sexual (cit. en Faller, 1998: 107). Diversos estudios citados por Faller (1998: 107) muestran que no se sostiene la afirmación de Gardner sobre la alta probabilidad de falsedad de las acusaciones de abuso sexual infantil en casos de disputa. Tampoco se sostiene que un gran porcentaje de madres hagan falsas acusaciones (Faller, 1998: 107), ni que los niños/as que tienen conocimiento sexual lo usen para hacer falsas acusaciones (Faller, 1998: 109).
  • Aunque también matizó después, Gardner atribuía a las mujeres este lavado de cerebro de los niños en contextos de disputa por la custodia post-divorcio; no lo hacía con base en muestras propias o de otros, sino con base en sus propios prejuicios machistas: según Gardner, las mujeres están más enojadas y más frustradas que los hombres, tienen menos posibilidades de conseguir otra pareja después del divorcio y, en cambio, más privaciones económicas, por lo que activan esta estrategia de programación del cerebro de sus hijos como mecanismo de venganza y de proyección de sus frustraciones y fantasías (cf. Gardner, 1992: 122-127, cit. en Wood, 1994: 1372-1373; CDHDF, 2014; Faller, 1998).
  • El SAP simplifica las causas de la alienación y se hace a un lado la progresiva complejidad cognitiva y emocional de los (as) niños (as) y adolescentes (y, con ello, las aportaciones de autores como Piaget, Klein, Vigotsky, etc.) (Escudero, Aguilar y Cruz, 2008; Kelly y Johnston, 2001; CDHDF, 2014; Faller, 1998). De acuerdo con Kelly y Johnston (2001: 249),

El SAP se enfoca casi exclusivamente en el padre alienante como agente etiológico de la alienación en el niño (a). Esto no se puede sostener desde una cantidad considerable de investigación clínica que muestra que en divorcios con alto grado de conflicto hay muchos padres que desarrollan conductas adoctrinadoras, pero sólo una proporción menor de hijos (as) terminan alienados (Johnston, 1993). En otros casos, se puede mostrar que hay hijos (especialmente adolescentes) que desarrollan animosidad, creencias negativas y miedos hacia uno de los padres en ausencia de conductas alienantes por parte del otro padre (o madre) (ibíd.). Por tanto, la conducta alienante por parte de uno de los padres no es causa suficiente ni condición necesaria para que un hijo (a) termine alienado.

Hasta aquí la cuestión es de por sí grave, pero hay otras dos razones para negar el carácter científico del SAP que lo tornan particularmente peligroso: 1) no considerar el historial de violencia y abuso; y 2) la posibilidad de ofrecer una cobertura legal y pseudocientífica a abusadores y violentos (cf. Bruch, 2001; CDHDF, 2015; Faller, 1998; Kelly y Johnston, 2001; Meier, 2013; Wood, 1994):

  • Aunque la definición de Gardner habla de una campaña “sin justificación alguna”, en la práctica se corre el riesgo de suponer que los padres alienados son bondadosos y no han tenido conductas que justifiquen el distanciamiento de los (as) hijos (as); los antecedentes de la relación y el modo como se dio el divorcio y la disputa por la custodia pueden no ser tomados en cuenta (Kelly y Johnston, 2001; Faller, 1998, Meier, 2013; Bruch, 2001; Wood, 1994; CDHDF, 2015). Las conclusiones de las especialistas apuntan a la necesidad de revisar un conjunto de factores que pueden explicar el distanciamiento de los hijos, entre ellos si hubo antecedentes de abuso o violencia; también advierten del riesgo de invertir la carga de la prueba y el enfoque: alguien que pudo haber sido un abusador, ahora es alienado; las víctimas pueden ser re-victimizadas (mismas referencias).
  • Aunque Gardner creía que 95% o más de las acusaciones de abuso sexual infantil son ciertas, creía que la mayoría de estas acusaciones en caso de divorcio son falsas (1991: 3-4, cit. en Faller, 1998: 103-104). El foco de Gardner no está en el acusado, sino en quienes acusan (Faller, 1998: 104). Esta perspectiva está influenciada por la mirada de Gardner sobre la sexualidad; y es la siguiente:
  • Los niños son “polimórficamente perversos” (Gardner, 1991 y 1992c, cit. en Faller, 1998: 104). “Una niña de cuatro años, por ejemplo, puede albergar, entre su inventario de fantasías polimórficas, pensamientos sobre encuentros sexuales con su padre” (Gardner, 1992c: 125, cit. en Faller, 1998: 104). Contra los resultados de las investigaciones en la materia (Faller, 1998: 109), Gardner (1991, cit. en Faller, 1998) creía que los pensamientos e incluso cierta conducta sexual en niños no son indicadores de haber sido abusados.
  • Respecto a los adultos, Gardner (1991: 26, cit. en Faller, 1998: 104) afirma: “Todos tenemos un poco de pedófilos”. Según Gardner (1991: 25, cit. en Faller, 1998: 104), los/as acusadores obtienen gratificación vicarial al imaginar la escena que están denunciando. También los profesionales podrían obteniendo este placer vicarial, según Gardner (1991, cit. en Faller, 1998). Estas creencias no sólo no están respaldadas por la investigación, sino que son contradichas por ella (Faller, 1998: 110-111).

Para diagnosticar el SAP, en un principio Gardner elaboró una escala, la “Sexual Abuse Legitimacy Scale” (SALS) (está en el anexo del artículo de Faller, 1998). Aunque después diseñó otros instrumentos de diagnóstico, los elementos principales de la SALS fueron reincorporados (Wood, 1994: 1374-1375; Faller, 1998). Sherman (1993: 46, cit. en Wood, 1994: 1375-1376) cita al profesor Jon Conte, de la Universidad de Chicago, editor de la revista Journal of Interpersonal Violence: (la SALS) “es probablemente el más grande pedazo de basura no-científica con la que me he topado en este campo en toda mi vida”. Gardner reconocía que su escala tenía un sesgo muy particular. “‘En el interés de la justicia hacia el acusado’, el criterio que usaba el Dr. Gardner para determinar si la acusación de abuso sexual era fabricada debía funcionar de tal manera que se encontrara inocentes a algunos hombres que eran de hecho culpables de abuso” (Sherman, 1993: 46, cit. en Wood, 1994: 1382 y en Bruch, 2001: 533). Desafortunadamente, este sesgo no es sólo teórico: Wood (1994) reseña el caso de una niña que había sido violada por su padre. El SAP entró al rescate del abusador, la corte le dio la custodia al padre y le prohibió a la madre el contacto con su niña, arriesgándola a otros eventos de abuso.

Como vemos, el hecho de que Gardner haya sostenido posiciones pro-pedófilas y pro-incesto no es mera anécdota, su perspectiva sobre la sexualidad es inherente al origen del SAP.

En suma: el SAP no es un hallazgo científico, sino una estrategia jurídica. A los abogados que defendían a las mujeres acusadas de SAP, Gardner les llamaba “matones a sueldo” (hired gun) (Bruch, 2001) y acusaba de paranoides y llenas de ira a las terapeutas –“casi invariablemente mujeres”- que acompañaban estos casos (Gardner, 1992b: 147, cit. en Faller, 1998: 108). Sin embargo, el SAP era un negocio para Gardner, quien cobraba hasta 400 dólares por hora (de los 90), según Faller (1998, notas al final del artículo).

Las consecuencias de la aplicación del SAP en otros países han sido perjudiciales, especialmente para niños y niñas, adolescentes y mujeres: pérdida de la custodia, prolongación de la violencia doméstica pre-divorcio, nuevos eventos de abuso o violencia, detenciones y prisión e incluso suicidios (Kelly y Johnston, 2001: 250; Bruch, 2001).

Conclusiones y recomendaciones:

No se puede negar que existan conductas alienantes en padres o madres después de un divorcio y en contextos de disputa por la custodia, también existen grandes desafíos para el reajuste de cada una de las personas involucradas. Sin embargo, la complejidad de esta problemática va mucho más allá del SAP. Requiere cautela, investigación interdisciplinaria más profunda y la debida diligencia para proteger los derechos humanos, principalmente de los (as) niños (as) y adolescentes. Las investigaciones reseñadas en este comentario se orientan hacia la adopción de las siguientes medidas:

  • Afirmar que el SAP no tiene carácter científico; caracterizar adecuadamente su índole: una estrategia jurídica.
  • Evitar la inclusión del SAP como criterio orientador para los juicios en materia de custodia infantil. En donde hubiera sido incluido, debe corregirse. Artículos como el 323 septimus del Código Civil del Distrito Federal deben ser declarados inconstitucionales (en el anexo se puede consultar un resumen de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en junio de 2014).
  • Reformular las aproximaciones y centrarlas en el interés superior de los hijos (as) y en los procesos que han llevado al distanciamiento (si lo hubiera). Se debe identificar y distinguir si el distanciamiento está justificado (especialmente si hay casos de abuso o violencia) o no. Kelly y Johnston (2001) ofrecen un continuum de relaciones padres-hijos después del divorcio y recomiendan revisar un conjunto muy amplio de factores que inciden en estos procesos; Meier (2013) recomienda la implementación de un “árbol de decisión” para identificar si hay abuso, distanciamiento o alienación (Drozd y Olesen, 2004, cit. en Meier, 2013). La autora recomienda un enfoque que considere que en algunos casos hay abuso; recomienda los siguientes pasos (13 y siguientes, verbatim):
  • Valorar si hay abuso primero (antes que “alienación”).
  • Requerir a los evaluadores que tengan experiencia en determinar abuso infantil y violencia doméstica.
  • Si se halla abuso, los alegatos de alienación que vengan del abusador no deben ser considerados.
  • El supuesto hallazgo de alienación no debe basarse en alegatos no confirmados de abuso o en medidas de protección buscadas por el padre/madre favorecido.
  • Los alegatos de alienación deben considerarse sólo si a) se han desechado ya otras causas razonables de hostilidad por parte del niño/a; b) hay actos concretos por parte del padre/madre favorecido para incidir en la conducta del niño/a.
  • Un padre/madre sólo puede ser identificado/a como alienante sólo si dicho padre/madre ha intencionado la alienación y ha actuado en este sentido.
  • El remedio a la alienación –en el raro caso de que se presente- debe limitarse a curar la relación del niño/a con el padre/madre alienado/a. Es decir: no se recomienda el cambio de custodia.
  • Realizar investigaciones y análisis sobre el contexto socioeconómico, sociopolítico y sociocultural del fenómeno SAP, en particular: la resistencia a aceptar el divorcio como realidad social y como recurso para iniciar una nueva familia, especialmente en el caso de mujeres que desean liberarse de una dinámica intrafamiliar de abuso y violencia; la intención de prolongar el matrimonio (y, en muchas ocasiones, el dominio patriarcal) bajo el argumento de que los niños (as) tienen derecho a estar con su padre y su madre; el uso del SAP como estrategia discursiva y de negociación para justificar o enmascarar el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia o buscar su reducción; el uso de esta estrategia para ocultar episodios de abuso y violencia intrafamiliar o para buscar evitar la debida sanción.

Referencias:

Bruch, Carol S. (2001), “Parental Alienation Syndrome and Parental Alienation: Getting it wrong in child custody cases”, Family Law Quarterly, Vol. 35, No. 3, Fall, pp. 527-552.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2014, Junio 09), Acción de inconstitucionalidad (Art. 323 septimus, Código Civil del Distrito Federal). México, Distrito Federal, disponible en línea en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/accion_inconstitucional.pdf

Escudero, Antonio, Lola Aguilar y Cruz, Julia de la (2008), “La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): ‘terapia de la amenaza’”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Vol. XXVIII, núm. 202, pp. 285-307.

Faller, Kathleen C. (1998), “The Parental Alienation Syndrome: What is it and what data support it”, Child Maltreatment, Vol. 3, No. 2, May, pp. 100-115.

Kelly, Joan B. y Janet R. Johnston (2001), “The alienated child. A reformulation of Parental Alienation Syndrome”, Family Court Review, Vol. 39, No. 3, July, pp. 249-266.

Meier, Joan S. (2013), “Parental Alienation Syndrome and Parental Alienation: A research review”, National Online Resource Center on Violence Against Women (VAWnet.org), Applied Research paper, September, pp. 1-21

Wood, Cheri L. (1994), “The Parental Alienation Syndrome: A dangerous aura of reliability”, Loyola of Los Angeles Law Review, Vol. 27:1367, pp. 1367-1416.

Anexo:

Acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, resumen

En mayo de 2014, la Asamblea Legislativa del DF aprobó un cambio en el artículo 323, séptimos, del código civil que introdujo el concepto de alienación parental. La exposición de motivos deja claro que se está haciendo referencia la pseudo-teoría de Gardner. Si se diagnostica, aun en grado leve, el niño (la niña) pasa al otro progenitor. En un mes la Comisión de Derechos Humanos del DF impugnó la norma y presentó una acción de inconstitucionalidad que no ha sido resuelta por la Suprema Corte.

(http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/accion_inconstitucional.pdf ).

Estos son los principales elementos de esta acción de inconstitucionalidad:

  • 1º. Falta de neutralidad de la norma a partir de la generación de efectos discriminatorios indirectos en contra de mujeres.

“Frente a la ausencia de una fundamentación teórica sólida que permitiera sustentar su argumento, Richard Gardner señaló que el SAP presentaba una mayor incidencia respecto de mujeres ya que ellas, en virtud de su sexo y genética, cuentan con una función primaria de cuidado que justifica la posibilidad de que las mujeres puedan pasar más tiempo con sus hijos e hijas y, por lo tanto, tengan una mayor posibilidad de alienar a las niña y niños, en comparación con los padres varones que deben salir a proveer alimentos y recursos materiales para la manutención de la familia” (19).

“(…) El segundo de los estereotipos sobre los que descansa el SAP es el de la ‘esposa abnegada’ (…) que ante su incapacidad para generar trabajo productivo se ven en la necesidad de realizar actos desesperados y primitivos para mantener un grado mínimo de estabilidad” (20-21).

De acuerdo con el análisis que presenta la acción de inconstitucionalidad de la CDHDF, la norma genera al menos tres afectaciones principales: 1) Invisibiliza contextos de violencia familiar; 2) Refuerza estereotipos de género en perjuicio de mujeres madres; 3) Contribuye a la perpetuación de la inequidad de género (23 y ss.):

“(…) Si se toma en cuenta que la norma y el concepto que recoge presentan un sesgo de género que vicia de entrada su aplicación en perjuicio de las mujeres, es posible señalar que tal situación se potencializa en escenarios de violencia familiar que limitan las posibilidades de denuncia por parte de las mujeres frente al riesgo de que las autoridades judiciales consideren que la denuncia y el testimonio de las y los niños se encuentra viciado o manipulado en aplicación del SAP” (23).

La CDHDF destaca el contexto de violencia contra la mujer en el que se aplicaría esta norma: INEGI estima que 52% de las mujeres de la Ciudad de México señalaron haber sido víctimas de violencia por parte de su actual o última pareja; además, 72.7% de los divorcios de los últimos años, en la Ciudad de México, han sido promovidos por mujeres (24).

“(…) En cuanto que la aplicación de la norma, implica el establecimiento de dos opciones excluyentes para las mujeres: 1) la denuncia de violencia familiar frente al riesgo de perder la patria potestad de sus hijas e hijos, o bien, 2) el goce de la patria potestad, guarda y custodia de las hijas e hijos frente a la imposibilidad de denunciar actos de violencia en el entorno familiar por temor de ser separadas de las y los menores de edad” (25).

“Como puede apreciarse, las opciones brindadas por la norma establecida en el artículo 323 Septimus, del Código Civil para el Distrito Federal, al colocar a las mujeres ante esta disyuntiva podría invisibilizar otras situaciones de violencia en el entorno familiar, ya que la denuncia puede acarrear, por parte del padre, una acusación que alega la alienación parental en su defensa” (25).

  • 2º. Incorporación normativa de conceptos incompatibles con los derechos humanos: control de convencionalidad e interés superior de niñas y niños.

“Origen cuestionable del concepto SAP”:

“El término fue propuesto por Richard Gardner quien en investigaciones anteriores a la de alienación parental hizo referencias explicitas a la histeria natural en las mujeres y su capacidad de manipulación, así como la actitud exageradamente punitiva y moralista que la sociedad tiene respecto de la violencia sexual a niños (Gardner, 1991 y 1992, cit. en p. 32). Según Gardner el 90% de la alienación parental es ejercida por mujeres y ancla el comportamiento alienador en las características propias de la mujer y su incomprensión de la sexualidad masculina que puede incluir las relaciones incestuosas” (Meier, 2013, cit. en p. 32).

La teoría de SAP no ha sido avalada como científica por las asociaciones profesionales de psicólogos y psiquiatras (32-33).

Evitar aplicar una teoría sin bases científicas en la determinación de algo tan grave como la custodia de los niños; “vulnera el principio de la debida diligencia” (33) y el principio del interés superior de niñas y niños en la interpretación sistemática y global de la Constitución, leyes y tratados, al incorporar como criterio para los (as) juzgadores (as) una teoría cuyo carácter científico ha sido seriamente puesto en duda (37). Más adelante cita una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en la que se “ha precisado que dichos medios de prueba deben analizarse en el marco de la visión integral del proceso siempre y cuando la obtención de sus resultados derive de procesos fidedignos y pertinentes en el propio escenario científico”; las determinaciones de existencia de SAP no cumplen con estas características[2] (55).

En la aplicación del SAP, los niños y las niñas son tratados como objetos, no como sujetos. Su testimonio es desestimado porque se considera viciado por el “lavado de cerebro” (34 y ss.).

  • 3º. Afectaciones particulares a los derechos de niñas, niños y adolescentes derivados de la aplicación de la norma que se impugna

Con la adopción del SAP, a niñas, niños y adolescentes se les niegan “garantías, consideraciones y adecuaciones procesales contempladas en convenciones internacionales y en la propia jurisprudencia de la Suprema Corte” (38); “niega el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar en el proceso de determinación del SAP; niega el derecho a ser escuchados y participar en la decisión relativa a la guardia y custodia, así como en la determinación del tratamiento [que recibirían]; desestima el dicho de niñas, niños y adolescentes bajo el argumento de que su conciencia ha sido transformada; coloca a niñas, niños y adolescentes víctimas frente a un posible riesgo a sus derechos humanos, así como a su integridad física y psicológica, incluso colocándoles en una situación de revictimización” (42-43).

Esta teoría y su aplicación en la norma no toma en cuenta que, “de acuerdo con el Comité sobre los Derechos del Niño cualquier decisión de apartar a un niño, niña o adolescente de su familia bajo el fundamento de que es víctima de abusos o negligencia en su hogar requiere tomar en cuenta la opinión del niño para determinar su interés superior. Específicamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el análisis de los casos de custodia de personas menores edad debe realizarse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo de la niña, niño o adolescente, los daños o riesgos deben ser reales y probados y no pueden considerarse admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas” (45, énfasis mío).

En contextos de violencia familiar, transferir la guardia y custodia del niño/a al otro progenitor podría exponerlo/a nuevas situaciones de victimización. En el proceso, “se revictimiza a los niños al someterlos a interrogatorios y entrevistas, a revivir los hechos posiblemente violatorios a sus derechos”. Más aún: al argumentar la existencia de SAP se revierte la carga de la prueba: un padre (o madre) que ha cometido abusos puede [y en Estados Unidos ha sucedido] convertirse de acusado a acusador y las acusaciones de abuso o violencia se convierten en argumento para demostrar que hay SAP (48).

Se afecta el derecho de los niños y niñas a tener familia. Se les separa de su familia para que estén con el progenitor “alienado” (52).

  • 4º. Desproporcionalidad de la medida y falta de certeza en la determinación de sus consecuencias: aun cuando se diagnostique SAP en grado leve se pierde la guardia y custodio del niño/a; el SAP ha sido ampliamente cuestionado en el campo de la psicología y la psiquiatría, por lo que hay duda razonable para otorgarle carácter científico; la valoración debe ser integral, y no basarse en una sola prueba (la determinación de existencia o inexistencia de SAP y del supuesto grado de SAP), cuyo carácter científico está en duda (53 y ss.)
  • 5º. Regresividad en el goce y ejercicio de derechos en torno a la incorporación del SAP en la legislación del DF (57 y ss.).
  • 6º. Se vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica y resolución (59 y ss.).
  • 7º. Se vulnera el principio de interés superior de las y los niños, así como los derechos de éstos a vivir en familia, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, al disfrute del más alto nivel de salud y al acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, a la igualdad (65 y ss.).
  • 8º. Violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica y derecho al debido proceso, así como a la prohibición de imponer penas trascendentales (78 y ss.).
  • 9º. Violación de las formalidades esenciales del procedimiento por la falta de posibilidad de contradicción en cuanto a la determinación de la persona a cuyo cuidado quedará el niño (83 y ss.)
  • 10º. Se viola el derecho de las personas a que un juez competente determine sus obligaciones de naturaleza civil. Como está redactado el artículo impugnado, deja en manos del Departamento de Psicología del Tribunal Superior de Justicia del DF la determinación de quién será la persona que se haría cargo del menor, en caso de que resulte imposible que éste viva con el otro progenitor, debido a su edad (85 y ss.).

En suma: la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar inconstitucional esta norma (89-90).

[1] También se han ofrecido otras razones: no es un síndrome como tal, se basa en publicación que no cuenta con revisión hecha por pares e incluso desprecia la publicación de otros, que la definición es tautológica y, por lo tanto, no es falsable (Kelly y Johnston, 2001; Escudero, Aguilar y Cruz, 2008; Faller, 1998; entre otros).

[2] En Wood (1994) se puede leer una discusión amplia y profunda (en el contexto estadounidense) sobre la no-admisibilidad del SAP por no ser científico.