OCNF | Logran reclasificación judicial de caso de tentativa de feminicidio en la CDMX

-Se evidencia la falta de juzgamiento con perspectiva de género en casos de tentativa de feminicidio 

-Reclasifican caso de joven agredida por parte de su entonces entonces esposo

-Prevención, investigación y sanción, para erradicar la violencia de género: OCNF

-Investigaciones con perspectiva de género y emisión de órdenes de protección necesarias para evitar feminicidios 

Ciudad de México a 14 de febrero de 2018.

El Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) y Justicia Pro Persona A.C. celebran la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito de la Ciudad de México, en particular a la Dra. María Elena Leguízamo Ferrer, Magistrada ponente en el caso de Keren Abuc Cerón Cuapantécatl,  a través de la que se ordena reponer el proceso penal para que se dicte sentencia por el delito de tentativa de feminicidio agravado contra su ex esposo y agresor Óscar Narciso Martínez, y no por tentativa de homicidio calificado.

Cabe recordar que el 23 de enero de 2014, aproximadamente a las 22:00 horas, Keren Abuc Cerón Cuapantécatl, salió del gimnasio donde trabajaba en la Delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México. Al cruzar la calle se encontró con el padre de su hija e hijo, quien le reclamó que no la había visto pasar en el horario en que tenía que ir por su hija a la escuela -mientras sacaba un cuchillo de la bolsa de su chamarra-, con el que amenazó con matarse e inmediatamente la comenzó a agredir, provocándole lesiones en el cuello, abdomen y espalda, hasta que una joven que escuchó los gritos de Keren Abuc Cerón Cuapantécatl salió de su domicilio, y otros dos testigos que estaban cerca intentaron ayudar, persiguieron y detuvieron al agresor.

Previo a dicha agresión, la joven vivió un noviazgo caracterizado por la violencia desde la celotipia hasta los golpes que fueron incrementando al grado de ser objeto de una amenaza de aborto, en agosto de 2013, Keren Abuc Cerón Cuapantécatl había denunciado violencia y amenazas de muerte por parte de Óscar Narciso Martínez, ante la agencia del Ministerio Público en Gustavo A. Madero, sin embargo, el Ministerio Público no inició una investigación ni otorgó órdenes de protección y sólo le expidió una constancia de hechos o acta especial, en lugar de iniciar una averiguación previa.

Si bien el 26 de enero de 2014 el Ministerio Público consignó a Óscar Narciso Martínez por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de tentativa de feminicidio agravado. El 31 de enero de 2014, el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, Luis Alejandro Díaz Antonio reclasificó a tentativa de homicidio calificado, desestimando los antecedentes de violencia efectuados desde el noviazgo, por no contar con una valoración psicológica de la víctima y bajo el argumento de que era sólo una “acta de hechos” y “no existen las bases para corroborar que el inculpado sea una persona misógina; es decir, que demuestre odio o rechazo hacia las mujeres, y por ende, no se puede establecer que su conducta se deriva por discriminación o subordinación hacia el género femenino” y argumentando también que no correspondía a los elementos del tipo penal, analizando las razones de género, como un elemento adicional a las hipótesis objetivas.

Keren Abuc Cerón Cuapantécatl se encontraba hospitalizada y el Ministerio Público adscrito al juzgado no apeló el Auto, por lo que el proceso se siguió por el delito de Tentativa de Homicidio calificado en lugar de Tentativa de Feminicidio, a pesar de haber acreditado las lesiones infamantes, la exposición en lugar público y los antecedentes de violencia que constituyen las razones de género de la tentativa de feminicidio.

Ante la omisión del Ministerio Público se interpuso el Amparo Indirecto (210/2014) contra la reclasificación del delito, el cual fue sobreseído y se confirmó el sobreseimiento en la Revisión.

El 10 de noviembre de 2015, el Juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria de 7 años 11 meses de prisión contra el agresor en la causa penal 22/2014, la cual fue modificada a 10 años en la sentencia de segunda instancia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin considerar los agravios expuestos en el recurso de apelación presentado por la víctima. El 22 de febrero de 2016 se interpuso el Amparo Directo contra dicha resolución por las violaciones al debido proceso y la debida diligencia, así como por la omisión de juzgar con perspectiva de género y establecer medidas de reparación integral del daño.

En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió el caso resolviendo no Solicitar el Ejercicio de la Facultad de Atracción, por lo que, finalmente, el pasado 18 de enero de 2018, el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito resolvió Amparar y Proteger a Keren Abuc Cerón Cuapantécatl, reconociendo su derechos constitucionales y convencionales como víctima y como parte en el proceso; determinando la reposición del proceso hasta antes del cierre de instrucción para dictar una resolución en la que se establezca que los hechos delictivos se encuadran en el tipo penal de tentativa de feminicidio agravado y ordena se condene a la reparación del daño en favor de la víctima.

Si bien como Observatorio Ciudadano Nacional del feminicidio y Justicia Pro Persona A.C. nos congratulamos de la decisión del Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en el marco del 14 de febrero, visibilizamos el caso de Keren Abuc Cerón Cuapantécatl para evidenciar la falta de perspectiva de género en las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres y  el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, sin que acatar los estándares de investigación del feminicidio.

Así también, casos como el de Keren Abuc Cerón Cuapantécatl evidencian el peregrinar y los obstáculos que las mujeres enfrentan en la búsqueda de justicia, pues por más de cuatro años, ella y su familia, con el acompañamiento legal de Justicia Pro Persona, A.C., han tenido que agotar todos los recursos y acudir a la Justicia Federal para que se reconozcan sus derechos como víctimas.

Hacemos un llamado a los órganos e impartidores de justicia a:

-El Juzgado 38 Penal, para que en esta nueva etapa que se abrirá, juzgue con perspectiva de género y establezca una reparación integral del daño para la víctima y víctimas indirectas, que incluya medidas de no repetición como el que se garantice el otorgamiento de órdenes de protección como medida que puede prevenir un hecho irreparable.

-El Tribunal Superior de Justicia, para que erradique las prácticas que impiden a las mujeres tener acceso efectivo a la justicia de manera pronta, integral y con perspectiva de género.

– Que se garantice desde el primer momento el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando -además de la violación de ese derecho-, generar un desgaste emocional y económico para las víctimas y sus familias;

-Reconozca a sobrevivientes y sus familiares como víctimas implementando las acciones necesarias para su debida atención y reparación.

Atentamente, 

Observatorio Ciudadano Nacional del feminicidio 

Justicia Pro Persona A.C.