Prodesc | Ley de Seguridad Interior viola derechos de las mujeres, principalmente de las defensoras de derechos humanos

  • ProDESC presentó una acción legal para evitar el decreto de la LSI por ser contraria a garantizar derechos humanos
  • Dado el contexto de represión y violencia contra las comunidades y colectivos en México por la instalación de megaproyectos, las defensoras comunitarias serían las más afectadas
  • La LSI es ambigua, no es idónea, no es necesaria ni es proporcional

Ciudad de México, 7 de febrero 2018.- El Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC) interpuso una acción legal contra la Ley de Seguridad Interior (LSI), ya que considera que es contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos humanos, y sus efectos afectarían principalmente a las mujeres y en particular a las defensoras de derechos humanos.

 

Este amparo fue interpuesto en los Juzgados de Distrito de la Ciudad de México, y está firmado por las integrantes de la organización en su carácter de defensoras. El objetivo es impugnar y evitar judicialmente el decreto de una ley que podría traer graves consecuencias a la vida y seguridad de las mujeres, y que incluso podría impedir o limitar su derecho a defender.

ProDESC considera que la LSI es omisa en señalar cómo va a garantizar los derechos humanos, en específico de las mujeres y las defensoras. Esta obligación está señalada en la Convención de Belem Do Para, la Convención sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo, la LSI no establece la obligación de velar porque los funcionarios, agentes e instituciones que intervengan en acciones de seguridad interior se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia o discriminación contra las mujeres; obligar a un agente estatal que intervenga en acciones de seguridad interior a que se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de una mujer; modificar prácticas consuetudinarias que respalden o toleren la violencia machista con motivo y/o en ejercicio de acciones de seguridad interior; incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de acciones de seguridad interior; prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;  establecer sanciones a funcionarios que vulneren los derechos de las mujeres; y no incluye normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por el contrario, existen razones para argumentar que la LSI constituye una medida legislativa cuya aplicación pone en riesgo diversos derechos especiales y específicos para las mujeres, tales como el derecho al respeto de su vida; integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometida a torturas, así como al respeto a su dignidad humana.

Ello porque la situación de violencia que enfrenta nuestro país impacta de manera diferenciada a las mujeres, y ellas ahora continúan siendo víctimas de ciertos delitos en mayor proporción que los hombres; especialmente en los vinculados a la violencia sexual. A esto se suma que la violencia y discriminación es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz que empeora y degenera durante el enfrentamiento interno, ya que son sujetas a un trato inferior; las consecuencias civiles, políticas, económicas y sociales son desventajosas para ellas; y son explotadas y abusadas por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar el territorio y los recursos económicos.

Un elemento sustancial del trabajo de defensa integral que impulsa ProDESC está encaminado a evidenciar factores estructurales del marco normativo nacional que obstaculizan el acceso a la justicia entre mujeres y hombres en las comunidades y colectivos que acompañamos. Un eje transversal del trabajo de ProDESC es el enfoque de género.

Así, ProDESC ha constatado a través del acompañamiento que da a comunidades y colectivos en México, que la violencia generalizada, la violencia feminicida, el machismo y la impunidad que atraviesa el país se reproduce y potencia en contextos donde laboran las defensoras de derechos humanos frente a la instalación de megaproyectos. Esta realidad no hace propicia el decreto de una que Ley que privilegia el enfoque de militarización al de los derechos humanos.

También observa que esta medida es inconstitucional porque no cumple el principio de proporcionalidad, ya que no resulta idónea, necesaria ni es igualmente adecuada para todas las personas. Además, la Ley contiene ambigüedades en la definición de conceptos como seguridad interior, y amenazas y riesgos a la seguridad interior; está Ley no cuenta con garantías objetivas, transparencia y rendición de cuentas, lo que se traduce en la violación de diversos derechos reconocidos en la Constitución mexicana y en los estándares internacionales.

Frente a este contexto, resulta inadmisible que una medida legislativa como la LSI carezca de las garantías mínimas para asegurar la protección de tales derechos, la prevención y sanción de las conductas lesivas de los mismos y de sus perpetradores, así como la erradicación de prácticas consuetudinarias observadas en la actuación de las fuerzas militares en labores de seguridad.

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Jocelyn Soto

Comunicación ProDESC

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