AsiLegal | Ley de Seguridad Interior: una amenaza para el Sistema de Justicia Penal

Ciudad de México a 12 de febrero de 2018.

 

Frente al proceso de militarización por el que atraviesa México, reforzado formalmente con la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI), el Estado incumple con su deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de su población, en particular, el derecho de acceso a la justicia.

La Ley de Seguridad Interior pone en riesgo la debida implementación del Sistema de Justicia Penal al trastocar uno de sus principios: el de contradicción[1] establecido en el artículo 20 de la Constitución mexicana y al impedir el cumplimiento de los objetivos del proceso: el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, el combate a la impunidad y la reparación del daño.

De acuerdo con la LSI las personas que sean señaladas como responsables en la participación de un delito en el contexto de una acción de Seguridad Interior no podrán allegarse de toda la información necesaria para su defensa pues ésta será considerada de Seguridad Nacional (art. 9, de la LSI). Por el contrario, las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas podrán allegarse de toda la información que requieran, incluyendo datos personales, que se encuentren en manos de autoridades federales y de órganos autónomos (Capítulo cuarto, LSI).  Esta situación implica una grave desigualdad procesal.

Por otro lado, el artículo 9 de la LSI impide el esclarecimiento de los hechos y es contrario al principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 de la Constitución, el cual dicta que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, siempre y cuando se acredite el daño que podría ocasionar su difusión.

Con relación al objetivo de la protección del inocente, la LSI presenta graves ambigüedades en cuanto a la definición de términos como seguridad interior, amenaza y, especialmente, riesgo a la seguridad interior. Además, de manera grave omite mencionar qué acciones deberán considerarse de seguridad interior. Estas omisiones representan una grave violación al derecho a la certeza jurídica, previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Por otro lado, la LSI rebasa las funciones relacionadas con la facultad de perseguir e investigar delitos que constitucionalmente están conferidas a otras instituciones. El artículo 21 de la Constitución confiere al Ministerio Público y a las distintas policías las tareas de investigación de los delitos. Además, define y especifica que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. Ello entra en contradicción con los artículos 11 y 27 de la LSI, los cuales facultan a las Fuerzas Armadas para concurrir en determinados supuestos a labores de seguridad pública.

De acuerdo con el artículo 11 de la LSI uno de los requisitos para la emisión de la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior es que “se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla [policías locales]” lo cual siempre va a ocurrir si se atiende a los últimos datos aportados por la Secretaría de Gobernación a través del Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas[2] de acuerdo con el cual el país tiene la mitad de los policías preventivos estatales (50.86%) de los que como mínimo debería tener.

Riesgo de aumento de las prácticas de tortura. De acuerdo con la propia Secretaría de la Defensa Nacional, entre abril de 2007 y febrero de 2017, 387 efectivos de la Sedena fueron investigados a partir de recomendaciones emitidas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Sin embargo, solo el 13% ha sido sentenciado[3]. El uso desmedido de la fuerza por parte del Ejército en materia de seguridad ha redundado en un grave incremento en el número de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, casos de tortura y de desaparición forzada. De acuerdo con la CNDH, en los dos últimos sexenios han dirigido 125 recomendaciones en las que están implicadas 454 víctimas[4].

En el Informe de seguimiento del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en México, de 2017, el Relator Especial señala con preocupación que las fuerzas armadas actuaran como parte de la estrategia de seguridad. En 2014 el Estado mexicano reportó la participación de 32,000 militares ejerciendo tareas de seguridad pública. De acuerdo con el Relator, las labores de seguridad deben estar en manos de fuerzas de seguridad de naturaleza civil y no militar[5]. Al respecto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha mencionado que cuando las violaciones a derechos humanos son cometidas por integrantes de las fuerzas armadas se demuestra la existencia de la relación entre la impunidad y denegación de justicia en México.

Desde ASILEGAL consideramos que la Ley de Seguridad Interior constituirá un obstáculo más para la debida implementación del Sistema de Justicia Penal e impedirá el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

 

Atentamente

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)

 

Datos de contacto:

Daniel Islas Espinoza

Coordinador de Comunicación

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Tel: 56-87-8759; 56-39-67-55

 


[1] De acuerdo con el art. 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales este principio consiste en que “las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte”.

[2] Secretaría de Gobernación; Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas; diciembre de 2017; disponible en: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/Diagnostico_Nacional_MOFP.pdf

[3] Zorayda Gallegos; “Solo el 13% de los militares mexicanos investigados por violar derechos humanos han sido sentenciados”; El País; 28 de abril de 2017; https://elpais.com/internacional/2017/04/26/mexico/1493167782_990627.html

[4] Ibídem.

[5] Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – México; (2017); párr. 33; disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeSeguimientoRelatorONUTortura2017.pdf