Reconoce juez que Ley de Movilidad favorece actos de criminalización de la protesta

• La resolución judicial establece que no se puede detener a una persona o grupo por acudir a manifestaciones y obliga a las autoridades a evitar la criminalización de la protesta.
• El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social seguirá defendiendo en las instancias judiciales el derecho a la Libertad de Expresión y a la Protesta Social.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa determinó la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. La resolución sienta un precedente histórico en la protección de la protesta social al señalar que las autoridades deben abstenerse “de acusar por delitos penales o de otro tipo a los quejosos por el simple hecho de manifestarse”, y que no es permitida la detención de manifestantes “por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad, por el simple hecho de manifestarse”, lo que representa un estándar novedoso y único en la protección del derecho de manifestación pública. Se señala que el uso de la fuerza pública es excepcional y bajo ninguna circunstancia puede darse bajo criterios ambiguos como la aplicación de “medidas necesarias” tal como lo establece la Ley, puesto que se genera arbitrariedad.

La sentencia reconoce el interés legítimo de un grupo de jóvenes y estudiantes pertenecientes al Comité Estudiantil Metropolitano (CEM) y a personas que formaron parte del Movimiento #YoSoy132, quienes reivindicaron su carácter como defensores y defensoras de derechos humanos, afirmando que el ejercicio de las libertades de expresión y asociación constituye en un mecanismo de vigilancia y denuncia de violaciones a derechos humanos. El fallo establece además, que, por el valor que tiene la libertad de expresión como fundamento de las sociedades democráticas, cualquier ley que la regule o condicione, permite a todas las personas acudir al juicio de amparo sin un acto de aplicación.

El fallo establece la presunción de legitimidad de toda manifestación, por ello declara inconstitucional la obligación de dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública del DF de una manifestación con “fin perfectamente lícito”, ya que esa disposición presupone ilegalidad de las manifestaciones. Por otra parte, al reconocer que el espacio público es un lugar de participación que no se limita a un uso como la circulación de vehículos, establece que debe permitir el uso de vías primarias de circulación.

La resolución se suma a otros siete amparos concedidos en noviembre de 2014 y enero de 2015, que han beneficiado a organizaciones y personas defensoras de derechos humanos y personas del medio académico, procesos judiciales que han sido acompañados por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.

Es importante señalar que la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad no está condicionada a un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que los jueces de amparo pueden declararla en casos concretos, como ha sucedido con estas resoluciones; mientas que la Suprema Corte resolverá dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de derechos Humanos del Distrito Federal.

Aunque la ciudadanía únicamente cuenta con el recurso de amparo, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social buscará tomar parte en el debate de la Suprema Corte para que la ciudadanía sea tomada en cuenta, y que la resolución del Máximo Tribunal se rija por los más altos estándares de protección de los derechos humanos.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
Conformado por

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.