Con fabricación de cargos GDF criminaliza y sentencia a población callejera

  • Política de limpieza social en la Ciudad de México criminaliza y judicializa la pobreza y a las poblaciones callejeras.
  • Pese a pruebas favorables, juzgado cuarto dicta sentencia condenatoria en contra de jóvenes detenidos el 22 de abril de 2014 durante el desalojo de la calle Artículo 123, en el marco de operativos de limpieza social.
  • Detención arbitraria, fabricación de cargos por parte de la SSP-DF y dilación de proceso son solo algunas de las irregularidades del caso.

El pasado 20 de marzo, después de 11 meses de privación de la libertad en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, el juzgado cuarto de lo penal, dictó sentencia condenatoria a seis jóvenes acusados injustamente, por medio de fabricación del delito de robo agravado. La defensa encabezada por la defensoría de oficio presentó diversas pruebas, declaraciones de testigos, fotos y videos para probar su inocencia; sin embargo estas no fueron valoradas favorablemente por parte de la jueza; el agente del ministerio público, solo presentó el testimonio de la parte acusadora y de los policías que los remitieron, quienes jamás argumentaron flagrancia al momento de la detención; por lo anterior las pruebas generaban una duda razonable del derecho de probabilidad de inocencia el cual no fue tomado en cuenta por la parte de la jueza a la hora de determinar su sentencia.

Durante el tiempo de privación de libertad de los jóvenes, se pudieron documentar diversas violaciones al debido proceso y a condiciones indignas de reclusión, entre las que destacan el derecho a la presunción de inocencia, a la no discriminación, al acceso a la justicia, al de la información, a recibir visitas, y a la comunicación, entre otros. Derechos que lamentablemente son violentados de manera constante en los casos de personas privadas de libertad, pero por la condición de las personas de población callejera se acentúan y las repercusiones hacia ellas y sus familiares son mayores.

Las organizaciones firmantes consideramos que esto es parte de una política de limpieza social del Gobierno de la Ciudad de México, que se lleva a cabo mediante diversos operativos, entre los que destacan los desalojos forzosos y la fabricación de pruebas de la comisión de delitos, muchas veces inexistentes. El circulo de violencia estructural hacia poblaciones callejeras, se redobla con sentencias de este tipo, que criminalizan y judicializanestos casos.

La Ciudad de México carece de una política social para atender de manera estructural, y no asistencialista nipaliativa; la situación que viven día a día hombres, mujeres, niñas y niños miembros de las poblaciones callejeras respecto al no acceso a derechos básicos como al de la identidad, a la alimentación adecuada, a la vivienda digna, a la educación, a servicios de salud, y oportunidades de empleo en condiciones justas y equitativas que les permita desarrollarse plenamente.

Antecedentes.

El día 22 de abril de 2014, se llevo a cabo un operativo de limpieza social, en el que participaron elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) en contra del grupo de población callejera que se ubicaba en la calle de Artículo 123en el Centro de la Ciudad de México. Al momento de ser privados de su libertad, no se les informó el motivo real de su detención, ni se les presentó una orden de desalojo, por lo que los elementos de la SSP-DF, solo les comentaron que tenían órdenes de desalojarlos; tampoco fueron puestos a Mira disposición inmediata del ministerio público, por el contrario, estos elementos los retuvieron alrededor de dos horas en las inmediaciones de la alameda central.

Si bien no estuvieron privadosde libertad por medio de mecanismos físicos como pueden ser esposas, se les pidió esperar mientras desalojaban sus casas, tiempo que fue aprovechado para encuadrar actos que se les pudieran imputar posteriormente, entre otra cosala fabricación de delitos que no cometieron y que son la causa principal de la sentencia condenatoria. Por ejemplo, la parte acusadora del supuesto robo en su declaración inicial menciona como actividad laboral ser ama de casa; sin embargo el 12 de enero la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal confirma que su verdadera actividad es ser policía de la SSP-DF.

El grupo de jóvenes que vivía en las calles de articulo 123 ha sido víctima recurrente desde hace diez años de los operativos de limpieza social del GDF; niños, niñas, mujeres y hombres jóvenes y personas con discapacidad han visto violentados sus derechos humanos como son: la libertad, la seguridad personal, a no ser sometidos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la igualdad ante la ley, a no ser detenidos arbitrariamente, a la presunción de inocencia, a la honra, a la no discriminación, al debido proceso, los derechos de la niñez, los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad; derechos que son protegidos y garantizados en Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Hasta la fecha no existen mecanismos de protección ni atención para esta población.

Por lo anterior las organizaciones firmantes solicitamos:

  • El reconocimiento y valoración por parte de la instancia que ahora tendrá conocimiento y posibilidad de resolver de manera favorable el caso; de la pruebas que la defensa aportó a favor de los jóvenes privados de libertad, que incluyen declaraciones de testigos, fotos y videos.
  • Al gobierno de la Ciudad de México a poner fin a las acciones de limpieza social que ejecuta por medio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en contra de poblaciones callejeras.
  • Construir una política pública de atención integral desde una perspectiva de derechos humanos y con participación real de organizaciones de sociedad civil, poblaciones callejeras y expertos en el tema; en donde se privilegie la seguridad humana por encima de la seguridad pública.
  • Crear los mecanismos necesarios como lo establece el PDHDF para asegurar y garantizar que las poblaciones callejeras que así lo requieran, accedan a su derecho al debido proceso desde una perspectiva de no discriminación.
  • A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, emitir las recomendaciones y opiniones correspondientes a favor de las poblaciones callejeras, y de éstas en reclusión.

el vídeo aquí.

Atentamente

Alianza Mexicana de Poblaciones Callejeras, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco Vitoria O.P. A.C, Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”(conformada por 73 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito .Federal); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Distrito Federal); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Mujeres indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales CIARENA A. C (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.)

Para solicitar entrevistas o más información:
Johana Belén Sánchez Rojas, Coordinadora área jurídica Centro Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P, A.C Tel. 56596797 ext 227
Luis Enrique Hernández, Director de El Caracol AC NEXTEL. 65805964 [email protected]